Redacción anterior Artículo 6 Ley 3/2004,de 29 de dic., Medidas de lucha contra la Morosidad oper. comer

Normativa
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.



Redacción válida hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

    El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

    a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
    b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

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