Redacción anterior Artículo 70, Ley 3 de Julio, de Defensa de la Competencia

Normativa
Ley 15/2007, de 3 de Julio, Ley de Defensa de la Competencia

Artículo 70. Normativa aplicable y órganos competentes.



Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    1. A excepción de las infracciones previstas en el artículo 62 correspondientes a los artículos 1, 2 y 3, todos de esta Ley, el procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo. No obstante, el plazo máximo de resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 37 de esta Ley.

    2. La Dirección de Investigación será el órgano competente para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador y el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia para la resolución del mismo.

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