Quién puede acogerse al procedimiento concursal especial para microempresas

¿Quién puede acogerse a este procedimiento especial?



    El artículo 685 de la TRLC define quienes pueden acogerse al procedimiento especial:

"Será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional"




Recuerde:


No solo las sociedades mercantiles consideradas microempresas pueden acogerse al procedimiento especial sino también las personas siempre que lleven a cabo una actividad económica.




    Ahora bien, ¿Qué se considera microempresa? El mismo artículo define que será así considerada aquella que cumpla simultáneamente los siguientes dos requisitos:


        
  •     Que, durante el año anterior a la solicitud, el número medio de trabajadores fuera inferior a 10, teniéndose en cuenta a estos efectos que el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla fuese igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

  •     
  •     Que, según las últimas cuentas presentadas del ejercicio anterior a la presentación, el volumen de negocio fuera inferior a 700.000 € o bien el pasivo inferior a 350.000 €




Recuerde:


Si la entidad forma parte de un grupo, los criterios anteriores se aplicarán sobre una base consolidada.




Ejemplo.

La empresa X, por problemas de liquidez se plantea presentar concurso acogiéndose al procedimiento especial.  Tuvo 4 trabajadores en el ejercicio anterior al que solicita el procedimiento, y el volumen de negocio y pasivo que muestran las últimas cuentas presentadas del ejercicio previo fueron de 620.000 € y 280.000 € respectivamente. ¿Puede acogerse al procedimiento especial? ¿Y si perteneciera a un grupo que factura 500.000 € y presenta cuentas consolidadas?

Solución

Puede acogerse como entidad única al procedimiento especial al cumplir los dos requisitos relativos a volumen de negocio y pasivo. Sin embargo, si perteneciera a un grupo que presenta cuentas consolidadas no sería posible acogerse al mismo, pues el volumen de negocio sería de 620.000 € + 500.000 € = 1.120.000 € superando entonces el umbral de 700.000 € que marca el artículo 685.



Ahora bien, ¿Cuándo se considera que una microempresa puede solicitar el procedimiento especial?_ El artículo 2 del TRLC nos dice:

"La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia."



    El artículo 584.2 del TRLC introduce como novedad el concepto de probabilidad de insolvencia la cual existe:

"cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años"



    Además, la probabilidad de insolvencia puede ser probable o inminente todo ello según el artículo 2.3 del TRLC, sin olvidar lo obvio que es el estado de insolvencia actual.

    Se considera que un deudor se encuentra en estado de insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, mientras que será considerada inminente:

"... cuando el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones."



    Resumimos estos conceptos en el siguiente cuadro:
TIPO DE INSOLVENCIAHORIZONTE TEMPORALDEFINICIÓN LEGAL
PROBABILIDAD DE INSOLVENCIAHasta 2 añosEs objetivamente previsible que, de no adoptarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos 2 años.
INSOLVENCIA INMINENTE3 mesesEl deudor prevé que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
INSOLVENCIA ACTUALPresenteEl deudor prevé que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.


    Otra cuestión que cabe preguntarse es la relativa a quienes están legitimados a iniciar el procedimiento especial.

    Están legitimados a iniciarlo:    


        
  •     "Los deudores (artículo 691 del TRLC) cuando concurran cualquiera de los estados de insolvencia anteriores.

  •     
  •     "Los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor en estado de insolvencia actual (artículo 691 ter del TRLC)



    Se presume insolvencia actual cuando, en los tres meses anteriores, se hubieran incumplido las obligaciones previstas en el artículo 2.4 TRLC -es decir los relativos a impuestos, cuotas a la Seguridad Social, así como salarios e indemnizaciones-, debiendo solicitar el procedimiento en el mes siguiente a la conclusión de esos tres meses.


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