¿Quién puede acogerse a este procedimiento especial?
El artículo 685 de la TRLC define quienes pueden acogerse al procedimiento especial:Recuerde:
No solo las sociedades mercantiles consideradas microempresas pueden acogerse al procedimiento especial sino también las personas siempre que lleven a cabo una actividad económica.
- Que, durante el año anterior a la solicitud, el número medio de trabajadores fuera inferior a 10, teniéndose en cuenta a estos efectos que el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla fuese igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
- Que, según las últimas cuentas presentadas del ejercicio anterior a la presentación, el volumen de negocio fuera inferior a 700.000 € o bien el pasivo inferior a 350.000 €
Recuerde:
Si la entidad forma parte de un grupo, los criterios anteriores se aplicarán sobre una base consolidada.
Ejemplo.
Solución
Puede acogerse como entidad única al procedimiento especial al cumplir los dos requisitos relativos a volumen de negocio y pasivo. Sin embargo, si perteneciera a un grupo que presenta cuentas consolidadas no sería posible acogerse al mismo, pues el volumen de negocio sería de 620.000 € + 500.000 € = 1.120.000 € superando entonces el umbral de 700.000 € que marca el artículo 685.TIPO DE INSOLVENCIA | HORIZONTE TEMPORAL | DEFINICIÓN LEGAL |
PROBABILIDAD DE INSOLVENCIA | Hasta 2 años | Es objetivamente previsible que, de no adoptarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos 2 años. |
INSOLVENCIA INMINENTE | 3 meses | El deudor prevé que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. |
INSOLVENCIA ACTUAL | Presente | El deudor prevé que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. |
- "Los deudores (artículo 691 del TRLC) cuando concurran cualquiera de los estados de insolvencia anteriores.
- "Los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor en estado de insolvencia actual (artículo 691 ter del TRLC)
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