Proceso de Liquidación de Sociedad. Enajanación de bienes sociales

PROCESO DE LIQUIDACIÓN: Enajenación de Bienes Sociales.


    Obligación recogida en el artículo 387 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital (RDL 1/2010 - TRLSC) que, como ya hemos comentado en el epígrafe 3.4.4. anterior, implicará el registro contable correspondiente.

    A modo de ejemplo la venta de maquinaria de la empresa en el proceso de liquidación de la entidad, que genera pérdidas por lo obtenido respecto de su valor contable sería recogido en la cuenta "Resultados de Liquidación (127)":

REGISTRO DIARIO - CUENTAS CONTABLES

DEBE

HABER

(2813) Amortización Acumulada de Maquinaria
(57-) Tesorería
(127) Resultados de Liquidación

XXX
XXX
XXX

 

a (213) Maquinaria
(477) H.P. IVA repercutido

 

XXX
XXX



Comentarios



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Legislación



Artículo 387 RDLeg 1/2010 TRLSC. Deber de enajenación de bienes sociales
Resolución de 18 de octubre de 2013

Jurisprudencia



Liquidación

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