PROCESO DE LIQUIDACIÓN: Enajenación de Bienes Sociales.
Obligación recogida en el artículo 387 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital (RDL 1/2010 - TRLSC) que, como ya hemos comentado en el epígrafe 3.4.4. anterior, implicará el registro contable correspondiente. A modo de ejemplo la venta de maquinaria de la empresa en el proceso de liquidación de la entidad, que genera pérdidas por lo obtenido respecto de su valor contable sería recogido en la cuenta "Resultados de Liquidación (127)":REGISTRO DIARIO - CUENTAS CONTABLES | DEBE | HABER |
(2813) Amortización Acumulada de Maquinaria | XXX |
|
a (213) Maquinaria |
| XXX |
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Artículo 387 RDLeg 1/2010 TRLSC. Deber de enajenación de bienes socialesResolución de 18 de octubre de 2013Jurisprudencia y Doctrina
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