Proceso de Liquidación: Obligación de informar a los socios de la marcha de proceso.

PROCESO DE LIQUIDACIÓN: Información a los Socios del Proceso.


    Los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquidación por los medios que en cada caso se reputen más eficaces; así lo establece el artículo 388 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital (RDL 1/2010 - TRLSC).

    Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales,

DURANTE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES EN REGISTRO MERCANTIL.

los liquidadores presentarán a la junta general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud el estado de la liquidación en esos momentos. Este estado de cuentas presentado por los liquidadores deberá ser inscrito en el Registro Mercantil (artículo 365 RRM) si bien no se exige su publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".



    Reseñar también, las cuentas anuales de la empresa en liquidación no habrán de ser formuladas de forma comparativa con el ejercicio precedente, es decir, no habría que adaptar las cuentas anuales del ejercicio anterior a los criterios del marco de información financiera de la Resolución de 18 de octubre de 2013 del ICAC.

Comentarios



Proceso de Liquidación. Operaciones de liquidación.
Proceso de Liquidación. Cobro de créditos y pago de deudas sociales.
Proceso de Liquidación. Llevanza de contabilidad y custodia de libros.
Prcoeso de Liquidación. Enajenación de Bienes Sociales.

Legislación



Artículo 388 RDLeg 1/2010 TRLSC. Deber de información a los socios.
Artículo 365 RD 1784/1996 RRM. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales.
Resolución de 18 de octubre de 2013

Jurisprudencia



Liquidación

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