Procedimiento concursal especial de continuación para microempresas

Procedimiento especial de continuación para microempresas



    Como hemos mencionado en epígrafes anteriores, este supone una vía orientada a evitar la liquidación a través de la reestructuración de deudas (quitas, esperas, conversión a préstamos participativos o capital, etc.) y fija un plan de pagos y otras medidas para asegurar la viabilidad. El contenido mínimo del plan está basado en el art. 697 ter TRLC:
  • Relación de créditos afectados y su tratamiento.
  • Efectos sobre acreedores y, en su caso, socios.
  • Plan de pagos, fuentes de financiación y garantías.
  • Medidas operativas y proyecciones de flujos de caja.
  • Memoria de viabilidad.

    La presentación del plan de continuación (artículo 697 TRLC) la efectuará el deudor o acreedor en el momento de la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los diez días hábiles siguientes a la declaración de esa apertura suponiendo la falta de presentación en plazo la apertura automática del procedimiento de liquidación.

Recuerde:

Debe distinguirse entre solicitud de apertura, donde el deudor o acreedor solicita que se abra procedimiento especial y la declaración de apertura de este que es el auto del juzgado que lo admite formalmente tras la solicitud.


    Presentado el plan y su contenido procede a la votación de los acreedores por clases de créditos afectados teniendo en cuenta que el acreedor que no emita su voto es computado como a favor del plan (Art 698.8 TRLC). El plan se entiende aprobado si:

  • lo apoyan todas las clases.
  • ...o bien una mayoría simple de clases siempre que al menos una sea de privilegio especial o general
  • ..."en su defecto, por una clase que {...} pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración del deudor como empresa en funcionamiento" (art. 698.10 TRLC).

    Dicho de otro modo: no hace falta unanimidad si existe una mayoría de clases cualificada por rango, o -si no hay clases privilegiadas (acreedores que gozan de prioridad de cobro_)- si al menos una clase que sí cobraría algo en un escenario de empresa viable (empresa en funcionamiento) apoya el plan; después, el juez para homologar el plan revisará:
  • La viabilidad del plan
  • Trato paritario (que no haya favoritismos entre las mismas clases de acreedores)
  • El interés superior (que el plan de continuación sea más beneficioso para los acreedores que la alternativa, es decir, la liquidación)


Nota

    Votar por clases significa que los acreedores por el plan de continuación no votan todos juntos, sino agrupados en clases según su rango concursal (privilegiados especial/general, ordinarios, subordinados) todos definidos en el artículo 269 del TRLC y siguientes.

    Una vez aprobado el plan de continuación este se entiende cumplido si tal y como dice el artículo 699 del TRLC:
"... pasados 30 días naturas del plazo del último pago previsto, ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento."



    De acuerdo, pero ¿qué sucede si se incumple un plan de continuación?, las dudas son lógicas, pues por desgracia no todas las empresas que llegan a estas situaciones logran salir adelante. El artículo 699 ter del TRLC trata esta cuestión. Cuando el deudor deja de pagar o no cumple alguna obligación prevista en el plan, cualquier acreedor afectado dispone de dos meses para denunciarlo. De nuevo, tal denuncia se realizará telemáticamente mediante un formulario normalizado del Servicio Electrónico de Microempresas.

    En cuanto el juzgado recibe esa petición, puede citar al deudor y a los acreedores a una vista rápida que debe celebrarse, como máximo, diez días hábiles después. Ese mismo día, o en los cinco días siguientes como máximo, el juez dicta una decisión:

  • Si comprueba que el impago es real, declara incumplido el plan y abre automáticamente el procedimiento especial de liquidación.
  • Si entiende que no hay prueba suficiente, rechaza la solicitud y el plan sigue en vigor


Ejemplo.

Una microempresa propone a sus acreedores un plan de continuación con una quita del 30% y pago del resto en dos años, sometiéndose este plan a votación. Los créditos afectados son:
CLASE DE ACREEDORIMPORTEACREEDOR PRINCIPALVOTO EMITIDO
Privilegio especial120 000 €
Varios acreedores ordinarios 80 000 €60 000 € votan "Sí" · 20 000 € votan "No"Mayoría "Sí"
    Los acreedores privilegiados votan íntegramente votan "sí" mientras que los ordinarios votan si en un 75% (60.000/80.000).

    Al obtener el respaldo de ambas clases, el juez homologa el plan, la microempresa sigue operando, aplica la quita pactada y abona el 70 % pendiente en los plazos fijados. Cuando efectúe el último pago y hayan transcurrido 30 días, el plan se considerará cumplido.



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