Procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas

Procedimiento especial de liquidación para microempresas



    Cuando el plan de continuación fracasa (bien por falta de aprobación u homologación por el juez), el procedimiento especial gira hacia la liquidación que consiste en vender los activos con la mayor rapidez y orden posibles y distribuir lo obtenido entre los acreedores (como sucede en cualquier proceso de liquidación sea especial u ordinario). Adicionalmente, el procedimiento de liquidación se puede iniciar:

  • Directamente por el deudor si reconoce que no hay alternativa de continuidad (artículo 683.3 TRLC)
  • Directamente por los acreedores y/o socios responsables si la microempresa está en insolvencia actual o bien si durante el plan de continuación si lo hubiere estos representaran la mayoría del pasivo (artículo 693.2 y 693.3 TRLC)

    Una vez abierto el procedimiento de liquidación existen dos vías:

  • Liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento en el que se busca vender la empresa en su conjunto con el fin de preservar la actividad económica y el empleo. (Artículo 694 bis TRLC)
  • Liquidación sin transmisión: esto sería el procedimiento clásico de liquidación donde por desgracia la empresa vende sus activos para liquidarla definitivamente sin continuación de su actividad (Artículo 694 ter TRLC).


    Iniciado el procedimiento de liquidación y una vez determinados los créditos y el activo, se elabora un plan de liquidación (art. 707.3 TRLC) que determina la forma de enajenar los bienes. Salvo causa justificada, las ventas se realizan en la plataforma electrónica de liquidación prevista en el art. 708 TRLC: catálogo público de activos, subasta en línea y plazo máximo de tres meses (prorrogable un mes) para ejecutar el plan.


Recuerde:

El hecho de que la liquidación de bienes se realice a través de una plataforma electrónica automatizada parece traducirse en un buen número de casos, en una pérdida innecesaria de valor, pues los bienes se venden sin estrategia ni valoración de mercado fiable, ni una búsqueda activa de compradores como es de suponer se haría si se vendiesen por un sistema tradicional.



    Ejecutado el plan el líquido resultante se distribuye según la prelación (jerarquía) de créditos tradicional regulado en el capítulo III de la TRLC, esto es:

  • Créditos contra la masa
  • Créditos contra la masa
  • Créditos privilegiados
  • Créditos ordinarios
  • Créditos subordinados


Nota

    Los créditos contra la masa son los que nacen o vencen después de la apertura y que la ley sitúa por delante del resto de créditos concursales. Ejemplos de estos son: los costes del procedimiento (honorarios del administrador concursal si lo hay, impuestos y cuotas de Seguridad Social, rentas necesarias para seguir sosteniendo la actividad de la empresa (suministros, alquileres_), etc.


    Si tras la liquidación quedasen acreedores por cobrar total o parcialmente se produciría la extinción de la deuda si el deudor es persona jurídica; si el deudor fuese persona física podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho lo que coloquialmente conocemos como mecanismo de segunda oportunidad. Esto supone que a la persona física deudora se le perdone la parte de deuda que siga pendiente, permitiéndole reemprender su actividad sin ese lastre.

Recuerde:

En relación con la intervención de profesionales en el procedimiento especial (liquidación o continuación). Una de las características es el abaratamiento de costes al no ser siempre obligatorio el uso de ciertas figuras. Así pues, en relación con la del administrador concursal este es obligatorio únicamente si lo piden el deudor, los acreedores o el juez si aprecia causa (falta de colaboración, sospecha de irregularidades, etc.) regulándose esto en los artículos 687 y 707 del TRLC.

Con relación a la figura de un experto valorador de activos (peritajes) solo es obligatorio si se quiere vender la empresa en funcionamiento y no hay administrador concursal designado.

El juez suele resolver por escrito sin necesidad de vista oral, excepto en ciertos supuestos como la impugnación de créditos o la solicitud de incumplimiento del plan.


    REFERENCIAS NORMATIVAS

    RDL 1/2020, de 5 de mayo. Texto Refundido Ley Concursal (TRLC) y modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que introduce el Libro III.

    Directiva UE 2019/1023

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (identificación y firma electrónica)

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