¿Por qué quedarse como autónomo para ejercer la actividad?
Una duda frecuente a la hora de emprender es si empezar como autónomo o constituir directamente una sociedad. Una duda que persiste incluso después de haber iniciado la actividad económica. En este caso ya como autónomo la pregunta es si continuar así o pasar a ejercer la actividad a través de una sociedad (generalmente a una sociedad de responsabilidad limitada, SL). En una entrada anterior ya hemos visto las ventajas de constituir una sociedad para ejercer la actividad, no obstante también existen una serie de inconvenientes que deben tenerse en cuenta, normalmente derivados del aumento de obligaciones que tiene una sociedad respecto de un trabajador autónomo.Gastos de constitución.
Emprender como trabajador autónomo es mucho más económico que hacerlo como sociedad. Para empezar el trabajador autónomo, si hace el papeleo por su cuenta y no contrata a un asesor, no tendrá gastos de constitución per se, sólo necesita presentar el modelo 036/037 en Hacienda y el modelo TA,0521 en la Seguridad Social como veíamos en este otro comentario sobre las obligaciones de los autónomos. Sin embargo, la constitución de una sociedad sí tiene una serie de gastos asociados antes de iniciar siquiera la actividad: reserva de denominación social en el Registro Mercantil Central (15-20 euros), costes notariales por el otorgamiento de la escritura de constitución (300-500 euros), inscripción en el Registro Mercantil (150-300 euros), más el coste del asesor si no conocemos los trámites o preferimos olvidarnos de las gestiones administrativas. Además, la constitución de una sociedad limitada conlleva la aportación e ingreso en el Banco de un capital mínimo de 3.000 euros (60,000 en caso de constituir una S.A.). Aunque no se trate de un gasto como tal ya que ese dinero estará disponible para la sociedad, debe tenerse en cuenta para la constitución.Contabilidad.
Un aspecto muy a tener en cuenta a la hora de constituir una sociedad es el aumento de las obligaciones administrativas y contables. Un autónomo sólo está obligado a la anotación de las facturas emitidas y recibidas y de los ingresos y gastos (y bienes de inversión), en lo que se conoce como libros registro del IVA y libros registro del IRPF, ya que son necesarios para la liquidación de tales impuestos. Sin embargo una sociedad, además de llevar los libros registro del IVA, está obligada a realizar el registro contable de todas sus operaciones conforme establece el Plan General de Contabilidad, además de la elaboración y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, lo que supone una mayor carga de trabajo. Ante esta nueva obligación puede que sea necesaria la contratación de una asesoría, de no haberlo hecho ya como autónomo, cuyos servicios serán más caros para la gestión de una sociedad que de un autónomo.Fiscalidad.
Los ingresos del trabajador autónomo tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de carácter progresivo, mientras que el Beneficio de la sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo fijo del 25% (15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente si no se ejercía con anterioridad la actividad).Cotizaciones a la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que actualmente tiene una base mínima y una base máxima de 944,40 y 4070,10 euros/mes, respectivamente, lo que una vez aplicado el tipo de cotización del 30%, da una cuota mensual mínima de 283,32 euros. No obstante pueden ser de aplicación diversas bonificaciones que rebajen sustancialmente su importe, como la tarifa plana para nuevos autónomos que en 2019 se ha fijado en 60 euros mensuales. Por el contrario, como autónomo societario la base mínima de cotización se eleva a los 1214,10 euros/mes por lo que la cuota mensual mínima es de 364,23 euros, sin la posibilidad de acceder a las bonificaciones que sí pueden disfrutar los trabajadores autónomos sin sociedad, por lo que en su cuantía mínima nos lleva a una diferencia anual de casi mil euros por el simple hecho de trabajar a través de una sociedad.Comentarios
- Ventajas de constituir una sociedad.Siguiente: Trámites para pasar de autónomo a sociedad
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.