PASOS PARA DISOLVER Y LIQUIDAR UNA SOCIEDAD CIVIL
La disolución de una sociedad civil (al igual que la constitución) parte de un mero acuerdo entre las partes; concretamente, en el caso específico del ejercicio 2016, el cambio normativo producido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006 LIRPF artículo 8.3) como la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 LIS artículo 7.1.a)), obligando a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a tributar, a partir de 1 de enero de 2016, por el Impuesto sobre Sociedades, ha motivado que muchas de estas entidades tomen la decisión de disolverse y liquidarse. Significar que la Sociedad podrá disolverse por entre otras causas por las siguientes:- Cuando expire el término por que fue constituida.
- Cuando se pierda la cosa o se termine el negocio que le sirve de objeto.
- Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios.
- Por la voluntad de cualquiera de los socios, siempre que (p.e. no sea por plazo determinado o se cumplan ciertas condiciones).
- Por acuerdo de los socios.
- Cuando alguno de los socios incumpliere las obligaciones sociales.
- A petición de uno de los socios, y sin causa alguna transcurridos "X" años de vigencia de la Sociedad y,
- Consecuencia de la modificación normativa que las obliga a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016 y no deseen hacerlo, de acuerdo a disposición transitoria 19ª de la LIRPF.
1ª. ACUERDO PRIVADO DE DISOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN ENTRE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL. Ha de formalizarse un acuerdo privado que no es necesario firmar ante notario si bien es cierto que cuando existan inmuebles habrá de realizarse; como causa de disolución puede recogerse un mero consentimiento de los socios, si bien es cierto que en el caso de que el motivo de la disolución sea el cambio normativo referido en párrafos anteriores, podría ser conveniente establecer como motivo éste y el acogimiento a la disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006 de IRPF, en su redacción dada por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, para optar a una disolución y liquidación en "condiciones fiscales especiales" (establecidas en la propia disposición). Presentamos distintos tipos de acuerdo de disolución según el motivo: 1. Disolución de Sociedad Civil modelo genérico. 2. Disolución de Sociedad Civil con reparto de bienes entre los socios. 3. Disolución de Sociedad Civil de acuerdo a DT 19ª de Ley 35/2006 de IRPF. El acuerdo debe ser firmado por todos los socios. Hemos de recordar que para disolver, la sociedad no deben existir deudas pendientes, pues si aparecen una vez disuelta, tendrán que responder los socios de su pago en proporción a su porcentaje de participación. Si una vez cumplidas las obligaciones con proveedores y acreedores y liquidadas todas las partidas, si hay bienes para repartir, habrá de producirse el reparto que se recogerá en el acuerdo de disolución. - La casilla 125 de "Modificación de datos identificativos" del apartado "B) Modificación" (página 1).En la casilla 69 (página 2B) de "Forma jurídica" debe hacer constar "Sociedad civil con objeto mercantil".
- La casilla 140 de "Modificación de datos identificativos" del apartado "B) Modificación" (página 1) para señalar el cese de actividad por estar en proceso de liquidación.
Formularios
- Disolución de Sociedad Civil modelo genérico.- Disolución de Sociedad Civil con reparto de bienes entre los socios.- Disolución de Sociedad Civil de acuerdo a DT 19ª de Ley 35/2006 de IRPF.Legislación
Art. 8 Ley 35/2006. LIRPF. ContribuyentesDT. 19ª Ley 35/2006. LIRPF. Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles.Art. 7 Ley 27/2014. LIS. ContribuyentesEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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