PASOS PARA SOLICITAR LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO VÍA LIQUIDACIÓN
Si no solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho vía plan de pagos antes de iniciarse la fase de liquidación del concurso, tendremos que liquidar nuestro patrimonio para acceder a la condonación de las deudas pendientes. Esta vía es la más próxima al régimen concursal clásico: el deudor liquida la totalidad de su patrimonio embargable y, a cambio, queda exonerado de las deudas que no hayan podido ser satisfechas. La exoneración se concede directamente en el auto de conclusión del concurso, con carácter definitivo y sin necesidad de plan de pagos posterior.1. Declaración de concurso de acreedores.
El deudor debe declararse en concurso de acreedores. Si es empresario (autónomo), ante el Juzgado de lo Mercantil; si es particular (consumidor), ante el Juzgado de Primera Instancia. El juez asignará un administrador concursal que monitorizará el procedimiento.La declaración de concurso no supone automáticamente la liquidación del patrimonio del deudor ni la pérdida de su vivienda. Aún podría el deudor solicitar la exoneración mediante plan de pagos antes de que se acuerde la apertura de la fase de liquidación, con el objetivo de conservar sus bienes.2. Apertura de la fase de liquidación.
Declarado el concurso, si no existe un plan de pagos o si este fracasa, el procedimiento pasa a la fase de liquidación. En ella, todos los bienes embargables del deudor son realizados (vendidos o adjudicados) y el producto obtenido se aplica al pago de los créditos según el orden de prelación legal.Si el deudor no tiene patrimonio suficiente para cubrir los créditos contra la masa (gastos del procedimiento), el juez puede concluir el concurso de forma anticipada por insuficiencia de masa activa, con un procedimiento simplificado que también permite tramitar la exoneración.3. Solicitud de la exoneración.
Una vez concluida la liquidación, la administración concursal presenta su informe de rendición de cuentas. A partir de ese momento, el juez concede a las partes un plazo de 15 días de audiencia, que es el momento en que el deudor debe solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. En la solicitud, el deudor debe indicar que se cumplen los requisitos del artículo 487 del TRLC (buena fe). Quien esté familiarizado con el proceso concursal reconocerá que este plazo coincide con el habitual período de oposición al informe de rendición de cuentas de la administración concursal.4. Plazo de oposición de acreedores.
La administración concursal y los acreedores personados dispondrán de un plazo de cinco días para oponerse a la concesión de la exoneración. La oposición solo podrá fundarse en la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 487.1 del TRLC, es decir, en la falta de buena fe del deudor.Si no hay oposición, o si el juez desestima las oposiciones presentadas, la exoneración se concede sin más trámites.5. Exoneración definitiva en el auto de conclusión.
La exoneración del pasivo insatisfecho se reconoce en el propio auto que declara la conclusión del concurso. A diferencia de la modalidad con plan de pagos, esta exoneración tiene carácter definitivo desde el mismo momento de su concesión: no existe fase provisional ni período de cumplimiento posterior.La resolución se publicará en el Registro Público Concursal. A partir de su publicación, los acreedores cuyos créditos hayan quedado exonerados no podrán iniciar ni proseguir ninguna acción de cobro frente al deudor.Vía simplificada: concurso sin masa activa
Cuando el deudor carece de bienes o estos son claramente insuficientes para atender los gastos del procedimiento concursal, puede presentarse directamente en la situación de concurso sin masa activa (arts. 37 bis y ss. TRLC). En este caso:- El juzgado publica la resolución en el Registro Público Concursal, dando un breve plazo para que los acreedores interesados soliciten la designación de administrador concursal.
- Si ningún acreedor solicita la designación, el juez concluye el concurso de forma anticipada por insuficiencia de masa.
- El deudor puede solicitar la exoneración en ese mismo momento y, si cumple los requisitos del artículo 487 del TRLC, el juez la concede en el propio auto de conclusión.
Comentarios
- ¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?- Créditos no exonerables.- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.- Revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho.Formularios
- Solicitud de concurso por el deudor.Legislación
- Art. 486 RDL 1/2020 TRLC. Ámbito de aplicación.- Art. 500 bis RDL 1/2020 TRLC. Cambio de modalidad de exoneración.- Art. 501 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.- Art. 502 RDL 1/2020 TRLC. Resolución sobre la solicitud.Siguiente: Deudas objeto de exoneración del pasivo insatisfecho
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