Deudas objeto de exoneración del pasivo insatisfecho

DEUDAS OBJETO DE EXONERACIÓN



    La exoneración del pasivo insatisfecho se articula bajo la regla general de que alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas del deudor, formulándose únicamente como excepción un listado tasado de créditos que quedan expresamente excluidos del beneficio. Este cambio de sistema -frente a la regulación anterior, que solo exoneraba los créditos ordinarios y subordinados- es uno de los avances más significativos de la vigente regulación.

    Así, nos libraríamos, entre otras, de las deudas con proveedores, con entidades de crédito (tanto las no garantizadas como la parte del préstamo hipotecario que supere el valor de la vivienda), de los créditos contra la masa (gastos del procedimiento) y de la mayor parte de los créditos privilegiados. Estos acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los créditos exonerados. Sí podrán ir contra los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, ya que estos no pueden invocar en su propio beneficio la exoneración obtenida por el concursado.

Créditos que NO quedan exonerados:

    El artículo 489 del TRLC establece de forma taxativa las deudas que quedan excluidas de la exoneración:
  1. Créditos por responsabilidad civil extracontractual: los derivados de la causación de muerte o daños personales, así como las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

  2. Créditos por responsabilidad civil derivada de delito: las obligaciones de indemnizar derivadas de la comisión de un ilícito penal.

  3. Créditos por alimentos: incluye las pensiones alimenticias a hijos, ex cónyuge o cualquier otro beneficiario de una obligación legal de alimentos.

  4. Determinados créditos salariales: los salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso que no superen el triple del salario mínimo interprofesional, así como los salarios devengados durante el procedimiento concursal en cuantía no asumida por el FOGASA.

  5. Créditos de Derecho público: las deudas tributarias gestionadas por la AEAT, Seguridad Social, etc. No obstante, esta exclusión no es absoluta: las deudas con la AEAT son exonerables hasta un límite máximo de 10.000 euros, y las deudas con la Seguridad Social hasta otros 10.000 euros. Estos umbrales solo operan en la primera exoneración que obtenga el deudor.

  6. Multas penales y sanciones administrativas muy graves: quedan fuera de la exoneración las multas impuestas en sentencia penal y las sanciones administrativas calificadas de muy graves. Las sanciones de carácter grave o leve sí son exonerables.

  7. Costas y gastos del propio procedimiento de exoneración: los generados por la tramitación de la solicitud de exoneración no quedan cubiertos por la misma.

  8. Créditos con garantía real (dentro del valor de la garantía): la parte del crédito garantizado que queda cubierta por el valor del bien dado en garantía (por ejemplo, el préstamo hipotecario hasta el valor de tasación del inmueble). La parte que exceda del valor de la garantía -el denominado sobrante hipotecario- sí queda exonerada.

    No obstante, el juez podrá, excepcionalmente, declarar no exonerable total o parcialmente una deuda no incluida en el listado anterior cuando ello sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del crédito.
Deudas que SÍ quedan exoneradasDeudas que NO quedan exoneradas
- Deudas con proveedores y suministradores.
- Préstamos y créditos bancarios sin garantía.
- Sobrante hipotecario (parte del préstamo que supera el valor del bien).
- Créditos contra la masa (gastos del procedimiento concursal).
- Créditos privilegiados (parte no cubierta por la garantía real).
- Avales ICO y tros créditos financieros asimilados.
- Sanciones administrativas graves o leves.
- Deudas con la administración pública hasta 10.000 euros por cada acreedor público: AEAT, TGSS, etc. (solo en la primera EPI).
- Indemnizaciones por muerte o daños personales.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Pensiones y prestaciones de alimentos.
- Últimos 60 días de salarios (hasta 3 veces el SMI).
- Créditos de Derecho público que superen los umbrales legales.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Costas del propio procedimiento de exoneración.
- Deuda hipotecaria hasta el valor del bien hipotecado.

    De acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, pese a la dicción literal del art. 489.1.5º TRLC (que solo se refiere a los créditos de AEAT y de la Seguridad Social), la exoneración parcial establecida debe aceptarse para toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación.

    Así, la ratio de la norma permite aplicar las limitaciones legales a la exoneración a cada uno de los acreedores titulares de créditos de Derecho público. Esto es: respecto de cada uno de ellos se aplica una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de su crédito, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% del resto hasta el máximo de 10.000 euros.

Ejemplo

Un autónomo solicita la declaración del concurso con el siguiente pasivo: deudas con proveedores (30.000 euros), deudas con la AEAT (25.000 euros), deudas con la Seguridad Social (12.000 euros), préstamo hipotecario (180.000 euros, siendo el valor del inmueble 150.000 euros) y una deuda por alimentos (6.000 euros).

La liquidación del activo se destina íntegramente a satisfacer los créditos contra la masa, sin que exista sobrante. ¿Qué deudas permanecen y cuáles se extinguen si se le concede la exoneración del pasivo insatisfecho?

Solución

    Suponiendo que el inmueble se subasta y los 150.000 euros obtenidos se aplican al préstamo hipotecario, el resultado es el siguiente:
  1. Deuda con proveedores (30.000 euros): totalmente exonerada.
  2. Sobrante hipotecario (30.000 euros): exonerado.
  3. Deuda con la AEAT: exonerados 10.000 euros (límite legal); persisten 15.000 euros de obligado cumplimiento.
  4. Deuda con la Seguridad Social (12.000 euros): exonerados 8.500 euros (5.000 + 50% s/7.000); persisten 3.500 euros de obligado cumplimiento.
  5. Deuda por alimentos (6.000 euros): no exonerable; el deudor deberá satisfacerla en su totalidad.
    En total se exonerarían 78.500 euros y quedarían pendientes 24.500 euros.
    

Comentarios



- ¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Legislación



- Art. 488 RDL 1/2020 TRLC. Prohibición.
- Art. 489 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración.
- Art. 490 RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Plan de pagos del pasivo insatisfecho no exonerado

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos