Operaciones acordeón.
Una operación acordeón es una medida de saneamiento de una sociedad de capital. Consiste en una reducción del capital social a cero o por debajo del mínimo legal, seguida inmediatamente por una ampliación del capital hasta una cifra igual o superior al mínimo legal. El objetivo es sanear las pérdidas acumuladas en el balance hasta que el patrimonio neto sea positivo para posteriormente inyectar recursos con la ampliación. Suele darse en sociedades con un gran desequilibrio patrimonial que busca evitar la disolución.Recuerde:
Al reducir el capital a cero se extinguen la totalidad de las acciones o participaciones existentes (los socios pierden su condición de tales). Únicamente podrán volver a adquirir tal condición si acuden a la posterior ampliación de capital.Si el capital se reduce por debajo del mínimo legal el socio mantiene su condición, aunque su participación en la sociedad se devalúa mucho.Requisitos Legales de las operaciones acordeón
La ley exige requisitos especiales, pues la operación ataca directamente la posición de los socios y los acreedores. Por tanto, tenemos:- Acuerdo Único: El acuerdo de reducción de capital a una cifra igual o inferior al mínimo legal solo podrá adoptarse si simultáneamente se acuerda la ampliación de capital hasta una cantidad igual o superior a dicho mínimo (Art. 343.1 LSC).
- Balance Auditado: El balance que sirva de base a la reducción debe ser verificado por un auditor de cuentas, al igual que en la reducción por pérdidas que vimos anteriormente.
- Finalidad Forzosa: La finalidad es obligatoriamente el restablecimiento del equilibrio patrimonial.
Cómo realizar una operación acordeón
El procedimiento se caracteriza por su rigidez y simultaneidad. Por un lado, la eficacia del acuerdo de reducción queda condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital (Art. 344 LSC). Además, como sucede con toda modificación deberá inscribirse en al Registro Mercantil simultáneamente tanto la reducción como la posterior ampliación, de no hacer esto último el proceso queda paralizado (Art. 345 LSC).Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

