Artículo 345. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 345. La inscripción simultánea.



    La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.

Ver redacción artículo 169 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 83 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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