OBLIGACIÓN DE ACUDIR A UN Medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional ("MASC")
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone una auténtica "revolución" en la forma de realizar la reclamación de deudas porque, para poder formular una demanda frente al deudor, impone la obligación de acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, conocidos como "MASC"; y si no se hace, NO se admitirá a trámite la demanda (Art. 5 de la LO 1/2025).¿Y qué son los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional?
Según el artículo 2 de la LO 1/2025, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.Recuerde que:
NO se admitirá ninguna demanda civil o mercantil de reclamación de deuda si no realiza previamente una negociación a través de algún medio adecuado de solución de controversias.
Lo que sí es importante dejar claro es que la Ley no impone llegar a acuerdos obligatoriamente; lo que exige, como requisito para poder demandar, es que se ha llevado a cabo antes una actividad negociadora, de buena fe, y con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto. Lógicamente, para entender cumplido este requisito, debe existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio posterior, aunque las pretensiones que se ejerciten, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto puedan variar. Tampoco impone la Ley la obligación de acudir obligatoriamente a una mediación. La mediación es solo uno de los medios adecuados de solución de controversias, pero existen más, como veremos.
¿Qué medios adecuados de solución de controversias contempla la Ley?
El artículo 5 de la LO 1/2025 considera medios adecuados de solución de controversias la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la formulación de una oferta vinculante confidencial a la contraparte o cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, o en una ley sectorial. También considera cumplido el requisito de haber acudido a un "MASC", para poder demandar posteriormente, con la actividad negociadora que se desarrolle directamente entre las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo. El artículo 14 de la LO 1/2025 y siguientes se desarrollan los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional:
- La mediación.
- La conciliación pública, que puede ser ante notario, ante el registrador de la propiedad, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, y ante el juez o la jueza de paz.
- La conciliación privada.
- La oferta vinculante confidencial.
- La opinión de persona experta independiente.
- El proceso de Derecho colaborativo.
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