Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: La mediación.
Es uno de los medios de solución de controversias que el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, considera adecuado para permitir el posterior acceso a la vía judicial que, como sabemos, queda condicionado a la realización de una actividad negociadora previa con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto entre las partes. Conforme al artículo 14 de la LO 1/2025, la mediación se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. La mediación se define como aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.Recuerde que:
Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.
Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento de mediación?
El procedimiento de mediación podrá iniciarse:- De común acuerdo entre las partes, designando el mediador que la llevará a cabo la mediación.
- Por una de las partes porque exista un pacto de sometimiento a mediación entre ellas.
- Por una de las partes antes del ejercicio de acciones judiciales, para poder cumplir con el requisito de procedibilidad del artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
- Por derivación judicial o del letrado o la letrada de la Administración de Justicia, previa conformidad de las partes.
La solicitud de inicio de la mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud por el mediador o institución mediadora no se hubiera intentado por estos la comunicación con la otra parte, así como en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la propuesta por la parte requerida, o desde la fecha de intento de la comunicación si dicha recepción no se produce, no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
En caso de que se abra la mediación, la interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en la Ley 5/2012.
Sesión inicial
Cuando reciba la solicitud, el mediador citará a las partes para la celebración de la sesión inicial.
Sesión constitutiva y desarrollo del proceso
Tras la sesión inicial se llevará acabo la sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y, además de los aspectos que establece el artículo 19 de la Ley 5/2012, harán constar que aceptan voluntariamente la mediación y que asumen las obligaciones de ella derivadas. De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por la persona o personas mediadoras. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto. La duración del procedimiento de mediación debe ser los más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.En el caso de que se opte por el intento de mediación como requisito para poder demandar, la duración de la mediación no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la solicitud por el mediador.
Fin del procedimiento
El procedimiento de mediación puede concluir con acuerdo o sin acuerdo. En el acta final se reflejarán los acuerdos alcanzados, o la finalización del proceso por cualquier otra causa. Finalizará sin acuerdo cuando lo decidan todas o alguna de las partes, cuando haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, o cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables. Si finaliza con acuerdo, debe reflejarse por escrito y firmarse por las partes o sus representantes. Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación. El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.Cuando el acuerdo se alcance en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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