Objeto de las Agrupaciones de Interés Económico

OBJETO DE LA AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO



    Las agrupaciones de interés económico (AIE) son sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, formadas por un consorcio de empresas o profesionales, que busca facilitar la realización conjunta de uno o varios negocios, mientras mantienen su independencia y autonomía interna.

    En definitiva, lo que se pretende con la creación de este tipo de sociedades es que los miembros tengan un apoyo en el desarrollo de su actividad propia, generalmente con motivo de alcanzar nuevos mercados o acudir a licitaciones.

    El artículo 2 de la Ley 12/1991 establece que las AIE no tienen ánimo de lucro, aunque pueden llegar a obtener beneficios. Podría decirse que es una sociedad INSTRUMENTAL de los socios.
    
    Así, el artículo 3 de la Ley dice que se limitarán exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios:
  1. Aquí la consideración de AUXILIAR debe entenderse como una actividad que no se considere la sustancia del objeto de la sociedad miembro de la A.I.E.

  2. Además, no puede desarrollarse una actividad distinta de la auxiliar, es EXCLUSIVA y EXCLUYENTE.

    De esta forma podemos ver que una posible modificación del objeto de la Agrupación, podría venir dado por:
  1. La ampliación o disminución de estas actividades auxiliares.

  2. Por modificación en la actividad de los socios.

  3. Por cambio de socios.

    Por otro lado, la Ley busca evitar que las AIE puedan actuar como sociedad matriz o holding, ni que se cree como tenedora de participaciones sociales, por ello la limita en este sentido:

  1. No puede poseer participaciones de los socios, ni directa ni indirectamente.

  2. No puede realizar ningún pacto que suponga control de otra sociedad.

  3. No puede ocupar cargos de administración.

    Así, parece entenderse, que sí puede participar en el capital de sociedades que no sean miembros de la AIE cuando tenga igual objeto o un objeto auxiliar, pero no tener una posición de dominio.

Legislación



- Constitución de una AIE.
- Agrupaciones europeas de interés económico (AEIE).

Legislación



- Art. 2 Ley 12/1991. Finalidad.
- Art. 3 Ley 12/1991. Objeto.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Denominación de Agrupaciones de Interés Económico

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos