Denominación de Agrupaciones de Interés Económico

DENOMINACIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO



    Respecto de la denominación de las Agrupaciones de Interés Económico, cabría reseñar algunos aspectos:
  1. Debe incluirse la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas "A.I.E.". En caso de utilizar la expresión abreviada sólo se podrá incluir al final de la denominación.

  2. Debe ser diferente a la de otras Agrupaciones o sociedades existentes.

  3. La denominación puede incluir el nombre o seudónimo de una persona si ésta lo autoriza (si deja la sociedad, la sociedad no tiene que cambiar el nombre de la misma aunque lo exija el antiguo socio, salvo que se guardara este derecho).

  4. Como debe aplicarse supletoriamente la regulación de las Sociedades Colectivas, sería conveniente utilizar denominaciones objetivas. En este caso, si la denominación contempla la actividad económica, no puede hacer referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.

Legislación



- Art. 6 Ley 12/1991. Denominación.
- Art. 265 RD 1784/1996. Circunstancias de la primera inscripción.
- Art. 403 RD 1784/1996. Indicación de la forma social.

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