Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: Opinión de persona experta independiente.

Se regula en el artículo 18 de la LO 1/2025, que establece que las partes, para tratar de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Para ello, deben entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido.
La persona experta deberá acreditar que está en posesión de los títulos oficiales que garanticen los conocimientos técnicos sobre la materia objeto de su informe. Su actuación deberá ser diligente y seguir los estándares propios de la actuación profesional que haya sido encomendada.
Al emitir su informe, todo experto deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.
El dictamen, tanto si se emite antes de iniciarse un proceso judicial como durante su tramitación, tendrá carácter confidencial, conforme al artículo 9 de la LO 1/2025.
Cuando se emita el dictamen o la opinión no vinculante del experto, las partes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta por el experto.
Aceptación del dictamen
Si las conclusiones del dictamen son aceptadas por todas las partes, el acuerdo se consignará tal y como señala el artículo 12 de la LO 1/2025, reflejando especialmente las obligaciones que cada parte asume.
Al intervenir una tercera persona neutral, esta entregará un ejemplar del acuerdo firmado a cada una de las partes y deberá reservarse otro ejemplar para su conservación.
El acuerdo alcanzado tendrá los efectos previstos en el artículo 13 de la LO 1/2025, es decir, será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Contra dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.
Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo 12 de la LO 1/2025.
No aceptación del dictamen
Si no se acepta el dictamen por alguna de las partes o por ninguna de ellas, el experto designado extenderá a cada una de las partes una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de tener por cumplido el requisito legal para poder demandar.
Si este proceso negociador finaliza sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo, para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.
Otros aspectos del proceso
En el caso de intervenir una persona experta independiente, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025 se interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de la designación de mutuo acuerdo de la persona experta, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos a partir de la fecha de aceptación del acuerdo final por todas las partes o de emisión de la certificación del intento de acuerdo.
Cuando las partes opten por la intervención de una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervención de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, deberá esta abonar íntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por la tercera persona neutral.
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Legislación
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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