Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: Proceso de Derecho colaborativo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, considera adecuado para permitir el posterior acceso a la vía judicial que las partes recurran a un proceso de Derecho colaborativo para llevar a cabo una actividad negociadora previa con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto entre las partes. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2025. Según la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2025, el Derecho colaborativo es un medio adecuado de solución de controversias utilizado a nivel internacional, pero en España es absolutamente desconocido. La norma lo define como un proceso de negociación estructurada de las partes asistidas por sus respectivas abogadas y abogados y que permite, de una forma natural y orgánica, integrar en el equipo, si se considerase oportuno, a terceras personas neutrales expertas en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la comunicación; para buscar una solución consensuada, total o parcial, a la misma. Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo - entre las partes, sus abogadas y abogados y las terceras personas expertas neutrales que pudieran, en su caso, participar - y la renuncia a tribunales por parte de los y las profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el proceso, caso de no conseguir una solución, total o parcial, de la controversia.A este proceso le resultan de aplicación las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025.
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Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.Siguiente: Art. 544. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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