Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: Oferta vinculante confidencial
Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: Oferta vinculante confidencial.
Es uno de los medios de solución de controversias que el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, considera adecuado para permitir el posterior acceso a la vía judicial que, como sabemos, queda condicionado a la realización de una actividad negociadora previa con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto entre las partes.Es también el único medio de solución de controversias que requiere la obligatoria asistencia de abogado, salvo cuando la cuantía del asunto controvertido NO supere los dos mil euros o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado o letrada para la realización o aceptación de la oferta.
La aceptación de una oferta vinculante confidencial tendrá carácter irrevocable.
Se regula en el artículo 17 de la LO 1/2025, que establece que cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Tanto la oferta como la aceptación deben dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido.La oferta vinculante tendrá carácter confidencial en todo caso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la LO 1/2025, que establece que el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales.En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad.Para poder demandar basta con acreditar la remisión de la oferta a la otra parte por manifestación expresa en el escrito de demanda o en la contestación a la misma, en su caso, acompañando el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido.Por lo que se refiere a la suspensión de la caducidad y la interrupción de la prescripción, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 7 de la de la LO 1/2025, que señala que la solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.En el caso de que alguna propuesta concreta de acuerdo no tenga respuesta por la contraparte en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de recepción, se reiniciará o reanudará respectivamente el cómputo de plazos.
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