¿Cómo se desarrolla el proceso de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional ("MASC")?
Lo primero que tenemos que resaltar es que la iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o incluso, si ya se ha iniciado el proceso judicial, de una decisión del juez o jueza o del letrado o la letrada de la Administración de Justicia, de derivar de las partes a este tipo de medios. En el caso de que todas las partes propongan acudir a un medio adecuado de solución de controversias pero no exista acuerdo sobre cuál de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya propuesto antes temporalmente.Intervención de abogado/a
Este es uno de los cambios prácticos de la reforma que debe destacarse porque, hasta ahora, en la actividad extrajudicial previa para reclamar deudas NO se requería, en ningún caso, la intervención de abogado; sin perjuicio de que acreedor, deudor, o ambos, hicieran uso de los servicios profesionales de forma voluntaria. Ahora, el artículo 6 de la LO 1/2025 establece que las partes podrán acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de abogado.No olvide que:
En ambos casos, deberá comunicarse la intención de utilizar abogado a la otra parte para que pueda decidir valerse también de asistencia letrada en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la notificación.
Solicitud de inicio de la negociación y efectos
La solicitud para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias como los citado, debe definir adeuadamente cuál es el objeto de la negociación, y tiene como efecto principal que interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas.La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
- No se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se dirige, o desde la fecha del intento de comunicación, si dicha recepción no se produce.
- Asimismo, en el caso de que alguna propuesta concreta de acuerdo no tenga respuesta por la contraparte en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de recepción, se reiniciará o reanudará respectivamente el cómputo de plazos.


- Sin acuerdo: Cuando la solicitud inicial de negociación no tenga respuesta o bien de que el proceso negociador finalice sin acuerdo, se deben formular la demanda dentro del plazo de un año a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo, porque si no es así no será admitida y habría que repetir nuevamente todo el proceso.
No olvide que, aunque la previa actividad negociadora resulte intentada sin acuerdo, los tribunales van a valorar la colaboración de las partes en el intento de alcanzar una solución consensuada al pronunciarse sobre las costas del juicio, e incluso para la imposición de multas o sanciones previstas, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Con acuerdo: Que debe reflejarse por escrito, en los términos que establece el artículo 12 de la LO 1/2025, y que debe ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente, para poder ser ejecutado judicialmente, en caso de que no se cumpla.Es importante saber que el acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda sonre la misma cuestión, tan solo podrán solicitar su ejecución.
Cuando así lo exija la ley o cuando el acuerdo se alcance en un proceso de negociación al que se derive por el tribunal a las partes en el seno del proceso judicial, éstas podrán solicitar la homologación judicial.

Otras cuestiones del proceso de negociación que se deben tener en cuentaConfidencialidad
Debe saber que todo el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia, que se necesita para acreditarla en la demanda. Esta obligación de confidencialidad afecta a las partes, a los abogados o abogadas intervinientes y, en su caso, a la tercera persona neutral que intervenga. Ninguno de ellos puede revelar la información que hayan obtenido en el proceso de negociación. Por tanto, las partes, los abogados o abogadas y la tercera persona neutral no podrán declarar o aportar documentación derivada del proceso de negociación o relacionada con el mismo ni ser obligados a ello en un procedimiento judicial o en un arbitraje, con las siguientes excepciones:- Que todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado recíprocamente o al abogado o abogada o a la tercera persona neutral del deber de confidencialidad.
- Que se esté tramitando la impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas según lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y a esos únicos fines, sin que pueda utilizarse para otros diferentes ni en procesos posteriores.
- Que, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces y juezas del orden jurisdiccional penal.
- Que sea necesario por razones de orden público, en particular cuando así lo requiera la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona.
En consecuencia:
Si se aporta por alguna de las partes como prueba en el proceso la información confidencial, no será admitida por los tribunales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Negociación desarrollada por medios telemáticos
Cabe la posibilidad de acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación se lleven a cabo por medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas previstas en la LO 1/2025 y, en su caso, a la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de seiscientos euros se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.Coste de la utilización de los "MASC"
El artículo 11 de la LO 1/2025 establece que se va a garantizar la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes. No obstante, si las partes deciden optar por otros mecanismos en el caso de que intervenga una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervención de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, deberá esta abonar íntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por la tercera persona neutral.Comentarios
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Reclamación extrajudicial de deudas dinerariasLegislación
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En consecuencia:
Si se aporta por alguna de las partes como prueba en el proceso la información confidencial, no será admitida por los tribunales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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