Medidas de ámbito mercantil por el estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus

Medidas de ámbito mercantil aprobadas por el primer estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus.



    El artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplió para el año 2021 las medidas establecidas para las personas jurídicas de derecho privado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de tal forma que hasta el 31 de diciembre de 2021 las fundaciones, las asociaciones, las sociedades civiles y las sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y cooperativas) pueden seguir utilizando los medios telemáticos para la celebración de juntas generales o asambleas de socios y para las sesiones de sus órganos de administración aunque no esté previsto en sus estatutos, con el fin de que no se vean mermados los derechos de los socios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración.

    Además, para las sociedades anónimas se permite que puedan celebrarse Juntas en cualquier lugar del territorio nacional, aunque sea distinto al del domicilio social y no esté previsto en los estatutos.


    El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, aprueba dos medidas de ámbito mercantil con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19 en las sociedades laborales y en las cooperativas:

Cooperativas: posibilidad de uso del Fondo de Promoción y Educación.

    Durante el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, las Sociedades Cooperativas que lo necesiten podrán destinar el Fondo de Educación y Promoción a las siguientes finalidades:
  1. Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

  2. A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
   En este sentido, destinar el Fondo de Educación y Promoción de las Sociedades Cooperativas a las finalidades indicadas no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa ni provocará la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

    Para aprobar esta aplicación extraordinaria deberá ser convocada la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa y si la misma no puede ser convocada para su celebración a través de medios virtuales durante la vigencia del estado de alarma o hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de los socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General, será competente para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción el Consejo Rector.

    El Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a dotar de liquidez a la cooperativa deberá ser restituido por la cooperativa con al menos el 30% de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años. Si el Fondo de Educación y Promoción se destina a la segunda finalidad expuesta no será necesaria su restitución en los términos señalados.

Sociedades Laborales: Prorrogado el plazo para cumplir el límite de participación.

    En las sociedades laborales constituidas durante el año 2017 se prorroga por 12 meses más el plazo de 36 meses para que los socios ajusten su porcentaje de participación al límite máximo de la tercera parte del capital social si la misma se constituyó inicialmente por dos socios trabajadores al 50%.

    En consecuencia, las sociedades laborales constituidas por dos socios en el año 2017 disponen de 48 meses para encontrar al menos un socio trabajador más para que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social y así mantener su calificación de Sociedad Laboral y no perder los beneficios que conlleva.


    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, articula una serie de medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado con el fin de que puedan adaptar el funcionamiento ordinario de sus órganos de gestión a esta situación excepcional:

Celebración por vídeo conferencia de Juntas y Consejos:

    Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple:
  1. Las juntas o asambleas de asociados o de socios.

  2. Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones.

  3. Las comisiones delegadas y las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.
    Para ello debe cumplirse que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios y que el secretario del órgano reconozca su identidad, expresándolo así en el acta que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

    En tales casos la sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la sociedad.

    Esta medida fue parcialmente prorrogada para todo el año 2021 por el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Así, durante el año 2021 se mantiene la posibilidad de celebrar juntas generales de forma telemática aunque los estatutos no lo prevean, aplicable tanto a sociedades de capital (sociedades anónimas, de responsabilidad limita, comanditarias...) como a otras personas jurídicas (cooperativas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones...).


Votación por escrito y sin sesión:

    Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, hasta el 31 de diciembre de 2020 los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

Suspensión del plazo para la formulación, verificación aprobación y presentación de las cuentas anuales:

    En un principio, se suspendido el plazo para la formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión y demás documentos exigibles hasta que finalizase el estado de alarma, con la intención de reanudarlo de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

    Igualmente, el plazo para la verificación contable de las cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria se prorrogaba por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

    Además, como consecuencia de lo anterior, el Registro Mercantil ampliaba en los mismos términos el plazo para legalizar los libros de 2019. El nuevo plazo sería de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

    No obstante se contemplaba la validez de la formulación de las cuentas con anterioridad o durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista para la auditoría.

    Finalmente, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 modifica la redacción del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para desvincular del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos, de tal forma que se establece el 1 de junio de 2020 como fecha de inicio para el cómputo de plazos (salvo para la auditoría) y se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

NUEVOS PLAZOS CUENTAS ANUALES DE 2019


    Con independencia de la fecha de término del estado de alarma decretado, los plazos definitivos para la formulación, verificación, aprobación y depósito de las cuentas anuales de 2019 son los siguientes:
  1. Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales: 31 de Agosto de 2020 (no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma).

  2. Plazo máximo para la legalización de libros oficiales: 30 de septiembre de 2020.

  3. Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales: 31 de octubre de 2020 (siempre que la formulación se hubiera realizado el 31 de agosto de 2020).

  4. Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 30 de noviembre de 2020 (siempre que las Cuentas Anuales se hubieran aprobado el 31 de octubre de 2020).

  5. Plazo mínimo para presentar el informe de auditoría (que debe estar listo antes de la convocatoria de la Junta para su aprobación):
    1. Si las cuentas anuales se hubieran formulado antes de terminar el estado de alarma: dos meses después de terminar el estado de alarma.

    2. Si las cuentas anuales se hubieran formulado despúes de terminar el estado de alarma: un mes desde la formulación.


Modificación o revocación de convocatoria:

    Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración (14.03.2020), el órgano de administración podrá, mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad o, en su defecto, en el Boletín oficial del Estado, elegir entre:
  1. modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta, o

  2. revocar el acuerdo de convocatoria
    En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Modificación de la propuesta de aplicación de resultados:

    En relación con la propuesta de aplicación del resultado, se establece que aquellas sociedades mercantiles que hayan formulado sus cuentas anuales y convoquen la junta general ordinaria a partir del 02.04.2020, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.

    El órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

    La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

Levantamiento telemático de Acta notarial de Junta:

    El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

Suspensión del derecho de separación:

    Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo.

Prorrogado el reintegro de aportaciones por la baja de socios cooperativistas:

    En las sociedades cooperativas, a los socios cooperativos que causen baja durante el estado de alarma se prorroga el reintegro de las aportaciones realizadas hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Suspensión del plazo de convocatoria en caso de causa de disolución:

    En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

    Por otro lado, en caso de que antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia del mismo concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Ausencia de responsabilidad de los Administradores por deudas sociales durante el estado de alarma:

    Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro:

    En un principio con efectos durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas se suspendió el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, de tal forma que el cómputo de los plazos se reanudaría al día siguiente de la finalización del estado de alarma.

    Finalmente, con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

    Así, el plazo de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el trancurso del tiempo fue efectivamente suspendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020.


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- Medidas concursales y societarias por el COVID-19.

Legislación



- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


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