Liquidación. Cese de los Liquidadores

LIQUIDACIÓN. CESE DE LOS LIQUIDADORES.


    Al igual que sucede con el nombramiento de los liquidadores, las cuestiones relativas a su cese hay que equipararlas al sistema de cese de los administradores de la sociedad, con la salvedad de algunas especialidades (como las relativas a los liquidadores designados judicialmente).

    Serán por lo tanto causas que van a provocar el cese de los liquidadores en su cargo las siguientes:

  1. Será causa del cese de los liquidadores la terminación de las operaciones de liquidación.

  2. La muerte del liquidador.

  3. La incompatibilidad o incapacidad sobrevenida del liquidador, así como la inhabilitación.

  4. La desaparición de la situación de liquidación de la sociedad: fusión y reactivación de la sociedad disuelta, siendo uno de sus efectos el cese de los liquidadores y el nombramiento de los administradores.

  5. El transcurso del período de tiempo para el que fue nombrado el liquidador, si asi se establece en los Estatutos.

  6. La renuncia al cargo por el liquidador. Éste tiene plena libertad para renunciar a su cargo, siendo de aplicación las reglas generales sobre responsabilidad.

  7. Por revocación del nombramiento. En este caso el artículo 380 de la Ley señala que la separación de los liquidadores no designados judicialmente podrá ser acordada por la junta general aun cuando no conste en el orden del día. Si los liquidadores hubieran sido designados en los estatutos sociales, el acuerdo deberá ser adoptado con los requisitos de mayoría y, en el caso de sociedades anónimas, de quórum, establecidos para la modificación de los estatutos.

    Los liquidadores de la sociedad anónima podrán también ser separados por decisión judicial, mediante justa causa, a petición de accionistas que representen la vigésima parte del capital social.

    La separación de los liquidadores nombrados por el juez sólo podrá ser decidida por éste, a solicitud fundada de quien acredite interés legítimo.

    Además, y conforme al artículo 389, podrá llevarse a cabo la sustitución judicial de los liquidadores por duración excesiva de la liquidación. Así, transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación sin que se haya sometido a la aprobación de la junta general el balance final de liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la separación de los liquidadores.

    El juez, previa audiencia de los liquidadores, acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y nombrará liquidadores a la persona o personas que tenga por conveniente, fijando su régimen de actuación.

    El cese de los liquidadores deberá ser inscrito en el Registro Mercantil y publicarse en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".(artículo 94.4 del Reglamento del Registro Mercantil - RD 1784/1996).


Legislación



Artículo 380 RDLeg 1/2010 TRLSC.
Artículo 389 RDLeg 1/2010 TRLSC.
Artículo 94 RD 1784/1996 RRM.

Jurisprudencia



Liquidación

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