Liquidación. Elaboración de Inventario y Balance Inicial tras disolución

LIQUIDACIÓN. INVENTARIO Y BALANCE INICIAL.


    De acuerdo con el artículo 383 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital (RDL 1/2010 - TRLSC), "en el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto".

    Este balance de situación tendrá como finalidad "resumir" la situación patrimonial de la sociedad, con la idea de determinar la cuota del activo social que deberá repartirse por cada acción/participación a los socios.

    Además, los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquidación por los medios que en cada caso se reputen más eficaces.

    Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la junta general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud el estado de la liquidación.

    El estado de cuentas presentado por los liquidadores deberá ser inscrito en el Registro Mercantil (artículo 365.2 del Reglamento del Registro Mercantil), si bien no se exige su publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

    Cuando los liquidadores hayan formulado este inventario y balance a fecha de la disolución, como una cuestión meramente formal, habrá de realizarse un asiento de reapertura de la contabilidad iniciando todos los pasos necesarios para la liquidación de la misma:

REGISTRO DIARIO - CUENTAS CONTABLES

DEBE

HABER

Cuentas de Activo (Saldo Deudor)

XXX

 

a Cuentas de Pasivo y Neto (Saldo Acreedor)

 

XXX



Legislación



Artículo 383 RDLeg 1/2010 TRLSC. Deber inicial de los liquidadores
Artículo 365 RD 1784/1996 RRM. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales

Jurisprudencia



Liquidación

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