Inscripción Documentos Extranjeros. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS



    La principal modificación introducida por el Nuevo Reglamento en este sentido, viene dada por la remisión a la LEGISLACION HIPOTECARIA para la inscripción de este tipo de documentos.

    Además "...También podrá acreditarse la existencia y válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la suficiente de las facultades de quienes los representan, mediante certificación, debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario público competente del Registro público ..."

    En este sentido se expresa el artículo 5.3 del Reglamento del Registro Mercantil


Siguiente: Calificación de los Registradores. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos