Calificación de los Registradores. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

CALIFICACIÓN DE LOS REGISTRADORES



    Señala el artículo 12.3, la RESPONSABILIDAD de los Registradores Mercantiles, en el correcto cumplimiento de la normativa vigente cuando se inscriban en el Registro datos personales referidos a la publicidad en masa.

    Importante también es resaltar que tanto Registradores Mercantiles, como Registradores de la Propiedad estarán regulados por el mismo estatuto jurídico sin otras excepciones que las establecidas por la Ley y por el presente Reglamento; así podemos comprobarlo en el artículo 13.3 del RRM.



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