Fin de la moratoria concursal
El 30 de junio de 2022 finalizó la moratoria concursal, una medida que consistía en que el deudor en estado de insolvencia no estaba obligado a solicitar la declaración del concurso de acreedores y de la misma forma los jueces no admitirían a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los propios acreedores pero sí admitirían con preferencia las solicitudes de concurso voluntario presentadas por los deudores aunque se realizara en una fecha posterior. - La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
Comentarios
- Preconcurso.- Concurso de acreedores.- Concurso exprés.- Medidas concursales para hacer frente al COVID-19Legislación
- Art. 2 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo.- Art. 3 RDL 1/2020 TRLC. Legitimación.- Art. 5 RDL 1/2020 TRLC. Deber de solicitar la declaración de concurso.- Art. 6 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud del deudor.- Art. 13 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de acreedor y de los demás legitimados.- Art. 6 Ley 3/2020. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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