Exposición de motivos
La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permite a los Estados miembros de la Unión Europea limitar o exceptuar el derecho exclusivo de reproducción en el caso de copias efectuadas por una persona física para uso privado y siempre que los titulares del citado derecho reciban a cambio una compensación equitativa. En el ordenamiento jurídico español, este límite de copia privada se reconoce en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que la correspondiente compensación equitativa por la vigencia del límite se regula en el artículo 25 del mismo texto refundido. El Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, modificó el artículo 25 del citado texto refundido. En términos generales, sustituyó el anterior modelo de compensación equitativa financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado por un modelo basado en el pago de una cantidad a satisfacer por los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación. La disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, habilita al Gobierno para que, aplicando el procedimiento y los criterios contenidos, respectivamente, en los apartados 4 y 5 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, determine por primera vez, con carácter no transitorio, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada; las cantidades que los sujetos deudores y responsables solidarios deberán abonar por este concepto a los sujetos acreedores; y la distribución de la compensación equitativa entre las distintas modalidades de reproducción (libros o publicaciones asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales). Una primera parte de dicho mandato al Gobierno se efectuó con la aprobación del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. Concretamente, se reguló el procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, que incluyó el procedimiento para la obtención de los certificados de exceptuación y del reembolso del pago de dicha compensación por los sujetos a los que se le reconoce tal beneficio; el procedimiento para resolver los conflictos que surjan en relación con la solicitud de certificados de exceptuación y de reembolso del pago de la compensación equitativa por copia privada; y el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán destinar a las actividades y servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El presente real decreto viene a culminar, así, el cumplimiento del mandato contenido en la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, terminando, a su vez, con el régimen provisional establecido por la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto-ley cuyos efectos se desplegarían "hasta la entrada en vigor del real decreto previsto en la disposición final primera". Por lo que se refiere a su contenido, en el artículo 1 se contienen las definiciones de los principales conceptos utilizados en el real decreto. El artículo 2 determina la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa y las cantidades aplicables a los mismos, que serán en ambos casos los que se indican en el anexo. El artículo 3 se refiere a la determinación de la compensación equitativa que deberá satisfacer cada sujeto deudor o responsable solidario. El artículo 4 determina la posterior distribución de las cantidades aplicadas a cada equipo, aparato y soporte material de reproducción entre las distintas modalidades de reproducción (libros o publicaciones asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales). Y, finalmente, el artículo 5 se refiere a la revisión del anexo. Además, el real decreto cuenta con tres disposiciones finales. La primera lleva a cabo una serie de modificaciones necesarias en el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, con el objetivo de: modificar el artículo 2 para incluir entre los sujetos acreedores de la compensación equitativa a los autores y editores de publicaciones de prensa, revistas y partituras; precisar en el artículo 4.1 la distribución de la compensación en la modalidad de fonogramas según la categoría del sujeto acreedor; y, finalmente, llevar a cabo ciertas mejoras técnicas en los artículos 6, 8 y 11. La segunda, se refiere al título competencial y, la tercera y última, a la entrada en vigor. Este real decreto cumple con los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El cumplimiento del principio de necesidad se justifica por el objeto de la norma, ya que con su aprobación se completa el obligado desarrollo reglamentario de la nueva regulación de la compensación equitativa por copia privada previsto en la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio. Por su parte, en virtud del principio de eficacia, el contenido del presente real decreto va específicamente dirigido a la determinación, por primera vez, con carácter no transitorio, de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa y las cantidades que los deudores y responsables solidarios deberán abonar por el concepto, así como la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de distribución. De acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficiencia, las previsiones que se contienen en este real decreto son las imprescindibles para realizar el mencionado desarrollo reglamentario sin que se introduzcan nuevas cargas administrativas. Además, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y va dirigido a establecer un marco claro, simple, seguro y estable que garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por último, en cuanto al principio de transparencia, las partes interesadas han participado en la elaboración del presente real decreto, en primer lugar, durante la consulta pública previa y, en segundo lugar, en el trámite posterior de información pública, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ha dado audiencia a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, a los interesados y a las asociaciones mayoritarias que representan a los sujetos deudores, de acuerdo con lo determinado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, habiendo aportado, todos estos, una propuesta motivada respecto a su ámbito de interés, acompañada del correspondiente informe justificativo. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial, y según la habilitación reglamentaria prevista en la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio. En la tramitación del procedimiento de elaboración de este real decreto ha sido consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios y han emitido informe la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual; así como las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Cultura y Deporte y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; igualmente, el asunto fue informado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,DISPONGO:
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.