Entrega a cuenta de dividendos a los socios de una mercantil. Requisitos exigidos

ENTREGA A CUENTA DE DIVIDENDOS A LOS SOCIOS DE UNA MERCANTIL.



    Al cerrar el ejercicio económico y formular la cuentas anuales, será el momento donde encontraremos el beneficio distribuible por la sociedad. Estas cuentas y la distribución (entre otros destinos a dividendos) deberán ser aprobadas por la Junta General de Socios o Accionistas, redactando obligatoriamente un Acta de Aprobación, antes de 6 meses desde el cierre del ejercicio.

    Ahora bien, también se pueden repartir dividendos a cuenta (antes del cierre contable y la aprobación de las cuentas anuales), siempre que se respeten las condiciones que establece la RDL 1/2010 de Sociedades de Capital en sus artículos 277 y 278. Estos dividendos no se consideran definitivos, sino un anticipo de los que, en su caso, se acuerden en la Junta General tras aprobarse las cuentas anuales.

    En este sentido, para que se produzca esta entrega anticipada debe existir en una situación contable fiable que justifique que existen beneficios suficientes distribuibles. A estos efectos, el artículo 277 del TRLSC establece, que para poder repartir un dividendo a cuenta deben cumplirse todas estas condiciones:

Recuerde:

Revisar los estatutos sociales pues algunos prohíben o limitan expresamente el dividendo a cuenta.
  1. Podrá ser acordado por el órgano de administración de la entidad (no la Junta), realizando la correspondiente acta de reparto de dividendos a cuenta, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

  2. Debe formularse un estado contable que permita acreditar la existencia de beneficio suficiente (debe ser incluido en la Memoria de las cuentas anuales).

  3. Solo se pueden repartir dividendos a cuenta si:
    1. El beneficio obtenido desde el cierre del último ejercicio permite cubrir las pérdidas acumuladas y las dotaciones obligatorias a reservas.

    2. Se han dotado las reservas legales y estatutarias previstas.


    Dicho en otros términos, el importe del dividendo a cuenta no debe exceder del resultado obtenido desde el cierre del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, menos las estimaciones de impuesto sobre beneficios y las reservas obligatorias que deban dotarse.


    De acuerdo con lo establecido en el artículo 278 del TRLSC, si se reparte un dividendo a cuenta sin tener en consideración los requisitos establecidos, los socios deberán reintegrar lo percibido con el interés legal que corresponda, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.

    También sería importante tener en cuenta las siguientes cautelas:
  1. Los dividendos a cuenta están sujetos a retención igual que los dividendos ordinarios.

  2. Aunque no siempre sea obligatoria, en sociedades auditadas conviene que el auditor revise el estado contable para evitar responsabilidades del órgano de administración.

  3. Se debe notificar a los socios el importe y fecha de pago.


Asientos Contables



Asientos relacionados con pago de dividendos.

Formularios



Acta de la Junta General (extraordinaria/universal) para el reparto de dividendos en SRL.
Acta del Órgano de Administración para el reparto de un dividendo a cuenta.

Comentarios



Exención en el impuesto de sociedades por dividendos percibidos.

Legislación



Art. 277 RDLeg. 1/2010 TRLSC. Cantidades a cuenta de dividendos.
Art. 278 RDLeg. 1/2010 TRLSC. Restitución de dividendos.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Modelo de Acta del órgano de administración para reparto de dividendo a cuenta.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos