Artículo 278. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 278. Restitución de dividendos.




    Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.

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- Cuentas anuales: Modelos y límites.
- Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia ley anterior artículo 217 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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