Emprendedor de Responsabilidad limitada: concepto y características

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



CONCEPTO.

    Se trata de una figura legal creda por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, concretamente por el Capítulo II del Título I.

    Según el artículo 3 de la Ley, "Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley."

    Pero, para saber qué se entiende por "emprendedor de responsabilidad limitada" debemos acudir al artículo 7, que  señala que "El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos  determinados requisitos establecidos en este Capítulo de la Ley.

    Por tanto, el "emprendedor de responsabilidad limitada" es un empresario individual o autónomo que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo pero que, conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, puede, en determinadas condiciones, establecer límites a la responsabilidad por las deudas que deriven de su actividad, de modo que dicha responsabilidad no alcance a su vivienda habitual.

    Esta es la diferencia con respecto al empresario individual o autónomo tradicional, pues el empresario individual o autónomo, como sabemos, responde de forma personal e ilimitada las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes, tanto los afectos a la actividad empresarial como los que conformen su patrimonio personal; porque no existe límite o separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal.

    Por lo demás, al igual empresario individual o autónomo tradicional, el emprendedor de responsabilidad limitada es el propietario único de la actividad; lo que implica que ejerce el control total sobre la misma, dirige personalmente su gestión, organiza todo el trabajo y aporta todo el capital necesario para llevar a cabo su actividad, sin que exista, por tanto, puesta de bienes en común; y, por supuesto, es quien percibe todos los beneficios que genere la empresa.


CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO.

    Las principales carácterísticas del régimen legal de esta figura se regulan en el Capítulo II del Título I, concretamente en los artículos 7 a 11, de la Ley 14/2013, de emprendedores.

    En este sentido, podemos destacar que la eficacia de la limitación de responsabilidad, que es la característica esencial de su régimen legal, se hace depender de la publicación de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada  en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el bien inmueble, propio o común, que constituye vivienda habitual y los bienes de equipo productivo afectos a la explotación identificados en el Registro de Bienes Muebles, que no quedarán obligados por las deudas derivadas del giro empresarial o profesional.

    En cuanto al resto del régimen jurídico nos remitimos a lo señalado respecto del empresario individual.


Comentarios



- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Legislación



- Ley 14/2013. Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


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