Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Responsabilidad

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: RESPONSABILIDAD



    En cuanto a la responsabilidad por deudas frente a terceros, ésta es, como ya hemos adelantado, la principal diferencia respecto del empresario individual o autónomo tradicional.

    Así, mientras que el empresario individual responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros; porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal; el emprendedor de responsabilidad limitada sí puede poner límites a esa responsabilidad por deudas.

    De hecho, el Artículo 8 de la Ley 14/2013 señala que se trata de una excepción a lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, que permite al Emprendedor de Responsabilidad Limitada obtener que su responsabilidad por las deudas empresariales o profesionales no alcance a su vivienda habitual y a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación.

    Concretamente, quedaría excluida de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

    En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior, es decir, 450.000 euros.

    También estarían "a salvo" los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

    Para ello es necesario que la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el bien inmueble, propio o común, que no quedará afectado por las deudas derivadas del giro empresarial o profesional

    Finalmente, señala la norma que no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que ello conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

    También hay que tener en cuenta, a estos efectos, la Disposición adicional primera de la Ley 14/2013, de Emprendedores, que señala que lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta Ley no resultará de aplicación respecto de las deudas de derecho público de las que resulte titular el emprendedor de responsabilidad limitada para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto-legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    En el caso de las deudas de derecho público a las que se refiere el párrafo anterior, la Administración Pública competente podrá desarrollar las actuaciones de cobro establecidas en la normativa en el mismo indicada, con las siguientes especialidades:

    Cuando entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada en los términos del apartado 2 del artículo 8 de la Ley, su ejecución será posible cuando:

    a) No se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio.

    b) Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

    En la misma línea, y conforme a la Disposición final quinta, que lleva a cabo la modificación del apartado 5 del artículo 10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se señala que, a efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

    Tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de Emprendedores, estos trámites pueden realizarse de forma telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Aquí le explicamos cómo funcionan estos Puntos de Atención al Emprendedor.


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- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Legislación



- Código de Comercio artículo 6
- Ley de apoyo al Emprendedor Capítulo II del Título I


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