El preconcurso. Solicitud y efectos.

Preconcurso


     El preconcurso, regulado en el artículo 583 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, está diseñado para facilitar la refinanciación de la deuda de la empresa y preparar los documentos necesarios para solicitar la declaración de Concurso en caso de que la refinanciación no sea suficiente para salvar la situación de insolvencia.

Recuerde que:

El preconcurso paraliza las ejecuciones.

    Además, aunque la negociación con los acreedores no llegue a buen puerto, el preconcurso permite ganar tiempo ante ejecuciones y embargos en curso. No obstante utilizar el preconcurso con la única finalidad de dilatar los procedimientos tiene sus riesgos, ya que el juez podría revisar la solicitud del preconcurso y derivar responsabilidades si se ha utilizado fraudulentamente.

     Una vez comunicado al juzgado el inicio de las negociaciones dispone de tres meses para llegar a un acuerdo suficiente con los acreedores que permita dejar atrás la situación de insolvencia, de lo contrario en el mes siguiente deberá solicitar la declaración del concurso. En la práctica puede utilizar los cuatro meses para alcanzar un acuerdo satisfactorio antes de solicitar la declaración del concurso.

Inicio del preconcurso:

    La Ley no exige ninguna obligación de forma y contenido sobre la comunicación, lo que sí impone es que se presente dentro del plazo de los dos meses para solicitar la declaración del concurso por el deudor desde que conoce su situación de insolvencia. Por tanto, en dicho plazo deberá convocarse a la junta general y adoptar el acuerdo de inicio del preconcurso para posteriormente presentar la declaración al juzgado, debidamente redactada y presentada por abogado y procurador (demanda de solicitud de preconcurso).

    Si las negociaciones con los acreedores son fructíferas, el deudor podría obtener un acuerdo anticipado de convenio debiendo con ello seguir el curso de la solicitud de concurso para su declaración o uno o varios acuerdos de refinanciación que permiten no tener que solicitar el Concurso. Si los acuerdos cumplen una serie de requisitos serán susceptibles de homologación judicial, quedando blindados contra futuras y eventuales acciones de rescisión. Se trata de una posibilidad, la Ley Concursal no obliga a que los acuerdos de refinanciación sean homologados.

    Una vez que se haya hecho la comunicación del preconcurso no podrá formularse otra nueva en el plazo de un año.


Efectos de comunicar el preconcurso:

  1. Los órganos de gobierno de la sociedad continúan teniendo toda la potestad sobre el funcionamiento de la empresa, sin ningún tipo de injerencia judicial.

  2. Se suspende la obligación de presentar el concurso de acreedores.

  3. Las acciones judiciales ya iniciadas se suspenderán.

  4. No es posible iniciar acciones judiciales contra la empresa sobre bienes necesarios para la actividad empresarial.
    Ahora bien, la suspensión de las ejecuciones (de su inicio o de la continuación de las ya iniciadas) no es automática ni se produce por la mera presentación de la comunicación. Debe aportar al juzgado que lleva la ejecución el Decreto dictado por el Juzgado de lo Mercantil admitiendo a trámite la comunicación de inicio de las negociaciones y en su caso, pronunciamiento sobre la necesidad de los bienes objeto de embargo para la continuidad de la actividad empresarial.

    En consecuencia, tienen validez las actuaciones ante el juez no mercantil previas a la constancia del estado de concurso o preconcurso.

    Por otro lado, en cuanto a los embargos trabados con anterioridad a la admisión del inicio de las negociaciones, el acreedor no tendrá que devolver lo embargado ni se retrotraerá la suspensión al momento en que dicha comunicación se presentó ante el Juzgado de lo Mercantil.

Comentarios



- Estado de insolvencia.
- Concurso de acreedores.
- Concurso exprés.

Formularios



- Modelo de acta de acuerdo de inicio del preconcurso.
- Modelo de demanda de solicitud de preconcurso.

Legislación



- Art. 5 RDL 1/2020 TRLC. Deber de solicitar la declaración de concurso.
- Art. 583 RDL 1/2020 TRLC. Comunicación de la apertura de negociaciones.
- Art. 584 RDL 1/2020 TRLC. Momento de la comunicación.
- Art. 588 RDL 1/2020 TRLC. Prohibición de iniciación de ejecuciones.
- Art. 594 RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la comunicación sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor.
- Art. 597 RDL 1/2020 TRLC. Acuerdos de refinanciación.
- Art. 598 RDL 1/2020 TRLC. Requisitos de los acuerdos colectivos de refinanciación.
- Art. 604 RDL 1/2020 TRLC. Acuerdos singulares de refinanciación.
- Art. 606 RDL 1/2020 TRLC. Requisitos de la homologación.
- Art. 631 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto general.
- Art. 634 RDL 1/2020 TRLC. Prohibiciones.
- Art. 635 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de nombramiento.
- Art. 638 RDL 1/2020 TRLC. De la presentación de la solicitud.

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