El concurso de acreedores

Cierre de empresa: Concurso de acreedores



    Si la empresa no puede hacer frente a sus deudas tendrá que acudir al concurso de acreedores para proceder a su liquidación y cierre. De hecho, el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece la obligación de solicitar la declaración del concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

    No obstante, en su lugar puede optar por el Preconcurso, esto es, poner en conocimiento del juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o una propuesta anticipada de convenio. En este caso tendrá un plazo de cuatro meses en el que se paralizarán las ejecuciones pendientes sobre el patrimonio de la empresa. Finalizado este plazo debe solicitar la declaración del concurso si no se ha llegado a un acuerdo con los acreedores que permita salvar la situación de insolvencia.

Inicio del procedimiento:


    Constatada la situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, deberá convocarse a la junta general para adoptar el acuerdo de solicitud del concurso y proceder dentro del plazo máximo estipulado a presentar en el juzgado de lo mercantil de la provincia donde esté establecida la sede de la empresa la solicitud de declaración del concurso. Este trámite debe hacerse mediante abogado y procurador.

    A la solicitud de declaración del concurso, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del texto refundido de la Ley Concursal, se acompañarán los documentos siguientes:
  1. Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.


  2. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de la empresa, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
    Indicará también la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.


  3. Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.


  4. Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
    Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.


  5. Plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.


  6. Documentación contable:
    1. Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.

    2. Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

    3. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

    4. En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.
    Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara.

    Además, teniendo en cuenta que queremos cerrar la empresa, es conveniente pedir en la solicitud la apertura de la fase de liquidación.

Importante:
Si el juez aprecia que el patrimonio de la empresa no es suficiente para satisfacer los créditos contra la masa puede declarar el concurso y decretar su conclusión en un mismo acto, en lo que se conoce como concurso exprés.

    El juez, en el mismo día o en el siguiente hábil al del reparto, examinará la solicitud de concurso presentada. Si se considera competente y de la documentación aportada aprecia que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración, declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.

    Si por el contrario el juez estima que la solicitud de declaración de concurso presentada o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto o que es insuficiente, señalará al solicitante un único plazo de justificación o subsanación, que no podrá exceder de cinco días. En este caso:
  1. Si no procede dentro de plazo a la justificación o a la subsanación requerida, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud.

  2. Si justifica o subsana el defecto o la insuficiencia dentro de ese plazo, el juez en el mismo día o en el siguiente hábil dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.
    En cualquier caso, contra el auto que inadmita o desestime la solicitud de declaración del concurso se podrá interponer recurso de reposición.

Efectos de la declaración del concurso.


Efectos sobre la empresa deudora:

    En caso de concurso voluntario, el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido a la intervención de los administradores concursales.

    En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.

    No obstante los casos anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando de trate de concurso necesario. También podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio.

    El deudor tiene el deber de comparecer ante el juez y ante la administración concursal cuando le sea requerido personalmente o mediante representante, y de colaborar e informar en interés del concurso. Evidentemente, al tratarse el deudor de una persona jurídica esta obligación recae sobre sus administradores o liquidadores.

    Hasta la aprobación del convenio o la apertura de la liquidación no se podrá enajenar o gravar los bienes y derechos que integren la masa activa sin autorización del juez. Se exceptúan los actos de disposición inherentes a la actividad profesional o empresarial del deudor.

    La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

    El deudor pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.

    Declarado el concurso subsiste la obligación de formular y auditar las cuentas anuales.
Efectos sobre los acreedores:

    Una vez declarado el concurso, todos los acreedores del deudor quedarán integrados en la masa pasiva del concurso sin mas excepciones que las establecidas en las leyes.

    Los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial no podrán iniciar la ejecución de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.

    Tampoco podrán ejecutar durante ese tiempo y sobre esa clase de bienes las acciones tendentes a recuperar bienes vendidos o arrendados en virtud de documento inscrito en su correspondiente registro, ni las resolutorias de bienes inmuebles por falta de pago en el precio aplazado.
Efectos sobre los procedimientos pendientes:

    Respecto de los nuevos juicios declarativos, los jueces del orden social o civil ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso se abstendrán de conocer del caso previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso.

    Respecto de los procesos declarativos en curso, los juicios en que el deudor sea parte y que estén en tramitación al momento de la declaración del concurso se continuarán hasta la firmeza de la sentencia. No obstante, se acumularán aquellos que siendo competencia del juez del concurso se estén tramitando en primera instancia y tengan trascendencia para la formación del inventario o de la lista de acreedores.

    En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, la administración concursal en el ámbito de sus competencias, sustituirá a este en los procedimientos judiciales en trámite. Esta sustitución no impedirá que el deudor mantenga su representación y defensa separada por medio de sus propios procurador y abogado, siempre que garantice que los gastos de su actuación procesal no recaerán sobre la masa del concurso.

   Respecto de los procedimientos ejecutivos, podrán continuarse aquellos procedimientos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes siempre que no sean necesarios para el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado, con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.

   Por último, las actuaciones en trámite quedarán en suspenso desde la fecha de declaración del concurso.
Efectos sobre los créditos:

    No precederá la compensación de créditos y deudas del concursado, pero producirán sus efectos la compensación cuyos créditos hubieren existido con anterioridad a la declaración.

    Queda suspendido el devengo de intereses, salvo los correspondientes a créditos con garantía real que serán exigidos hasta donde alcance dicha garantía. Los créditos salariales devengarán intereses conforme al interés legal del dinero. No obstante cuando en el concurso se llegue a un convenio que no implique quita podrá pactarse en él el cobro de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor. En caso de liquidación se hubiese remanente después del pago de la totalidad de los créditos se satisfará los referidos intereses calculados al tipo convencional.

Desarrollo del concurso:


    En primer lugar debemos diferenciar el Proceso Concursal del Procedimiento Concursal. El proceso concursal es el propio concurso en sí, desde que se declara el concurso de la empresa hasta que se determina mediante Auto del Juez el convenio con sus acreedores o la liquidación. Por su parte, el procedimiento concursal incluye además toda la evolución de dicha solución que surge del concurso, esto es, hasta que se se termine de cumplir el convenio con los acreedores o hasta que se terminen de distribuir todos los bienes de la empresa entre sus acreedores en caso de liquidación.

    El procedimiento concursal está dividido en una serie de fases:
  1. Fase Común: Empieza con la declaración de la situación concursal y el nombramiento de la administración concursal y termina con la emisión del informe por parte de los administradores concursales tras determinar la masa activa y negociar con los acreedores, realizando una propuesta de convenio o de liquidación de la empresa.

    Este informe debe emitirse dentro de los dos meses desde la aceptación de dos de los miembros de la administración Concursal, con posibilidad de prórroga de un mes.

    Dentro del plazo de 10 días desde la publicación del informe de la administración Concursal, cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores. Las impugnaciones se tramitarán como incidentes concursales a través de demanda y posterior celebración de juicio, en caso necesario. El plazo de tramitación de los incidentes y su resolución es variable, dependiendo del Juzgado, sin que exista un plazo legalmente establecido para resolver. Por último, dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administración Concursal deberá introducir las modificaciones pertinentes y presentar al Juez los textos definitivos del Informe.


  2. Fase de Convenio: Esta fase sólo se produce si la empresa presenta signos de viabilidad a medio o largo plazo, de lo contrario pasaríamos a la fase de liquidación. Se iniciará con el auto de apertura o directamente con el de apobación si en la fase anterior se hubiera llegado a un acuerdo anticipado con los acreedores.


  3. Fase de Liquidación: Esta fase se puede tramitar directamente sin pasar por la anterior si lo solicita el deudor o la administración concursal. Tambien se llega a esta fase cuando no se ha conseguido un convenio con los acreedores, o si una vez aprobado éste no se cumple. Consiste en la venta de todo el activo de la empresa, para su distribución entre sus acreedores.

    La resolución judicial que abra la liquidación contendrá la declaración de disolución de la empresa, si no estuviera ya acordada, y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para que en el plazo de un año dé cumplimiento a la misma. Transcurrido este plazo sin que hubiera finalizado la liquidación, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de los administradores concursales y el nombramiento de otros nuevos. El juez acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y procederá al nombramiento de quienes hayan de sustituirlos.

    Durante la fase de liquidación se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.


  4. Fase de Calificación: es una operación eventual del procedimiento destinada a sancionar civilmente aquellas conductas del concursado o de sus representantes y apoderados. El concurso puede calificarse como fortuito o como culpable, designando en este último caso las personas afectadas y la condena impuesta.


  5. Conclusión: las causas ordinarias de la conclusión del concurso son el cumplimiento íntegro del convenio o la realización de la liquidación. También se puede concluir el concurso por la apreciación del juez de la inexistencia o la insuficiencia de bienes durante cualquier momento del concurso, incluso en la misma declaración inicial del concurso, en lo que se conoce como concurso exprés.

En el apartado dedicado al derecho concursal encontrará más información detallada y específica sobre los distintos trámites y fases del concurso de acreedores.


Comentarios



- Preconcurso
- Concurso exprés.
- Segunda Oportunidad.

Formularios



- Modelo de solicitud de declaración del concurso.
- Modelo de acta de acuerdo de la junta general para la solicitud del concurso.

Legislación



- Art. 1 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto subjetivo.
- Art. 2 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo.
- Art. 3 RDL 1/2020 TRLC. Legitimación.
- Art. 5 RDL 1/2020 TRLC. Deber de solicitar la declaración de concurso.
- Art. 6 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud del deudor.
- Art. 7 RDL 1/2020 TRLC. Documentos generales.
- Art. 8 RDL 1/2020 TRLC. Documentos contables y complementarios.

Siguiente: El concurso exprés.

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