Disposiciones Finales. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales

Normativa
Ley 4/1997, de 24 de marzo, reguladora de las Sociedades Laborales

Disposición Final primera



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    En lo no previsto en esta Ley, serán de aplicación a las  sociedades laborales las normas correspondiente a las  sociedades anónimas o de responsabilidad limitada según la  forma que ostenten.

Disposición Final segunda



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia y  de Trabajo y Asuntos Sociales, oídas las Comunidades  Autónomas, procederá a aprobar en un plazo no superior a tres  meses a partir de la publicación de esta Ley, el  funcionamiento, competencia y coordinación del Registro  Administrativo de Sociedades Laborales del Ministerio de  Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición Final tercera



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    El Gobierno, a propuesta, en el ámbito de sus respectivas  competencias, de los Ministros de Justicia, de Economía y  Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales podrá dictar las  disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente  Ley.

Disposición Final cuarta



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Legislación



- Indice de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales

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