Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Los expedientes relativos a las Sociedades Laborales que se encuentren tramitándose a la entrada en vigor de esta ley se resolverán por las normas vigentes en la fecha de su iniciación.

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