Disposición final primera Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo.

Normativa
Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.




    El Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, queda modificado como sigue:

    Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Publicaciones asimiladas a libro.

    A los efectos del artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las partituras y las publicaciones de prensa, incluyendo periódicos y revistas, de contenido informativo, cultural, científico, técnico, de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y cuando:

    a) Se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial y estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima diaria y máxima semestral.

    b) Tengan al menos 24 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital."

    Dos. Se modifica el apartado j) del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

    "j) Sujetos deudores: según el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales."

    Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

    "1. La distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del sujeto acreedor se realizará de la siguiente manera:

    a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 45 por ciento para los autores, el 27,5 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 27,5 por ciento para los productores.

    b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

    c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores."

    Cuatro. Se introduce un nuevo apartado, con el número 4, en el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

    "4. En los casos en los que, en un mismo periodo trimestral concurran en una misma persona física o jurídica las condiciones de sujeto deudor y de distribuidor, la mencionada persona deberá realizar y presentar a la persona jurídica las respectivas relaciones trimestrales de unidades de equipos, aparatos y soportes materiales previsto en los apartados 1 y 2, que serán independientes y no podrán ser objeto de compensación o neteo entre sí y que, por tanto, darán lugar a las respectivas obligaciones de pago o devolución y a la emisión de las respectivas facturas que procedan conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8."

    Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

    "1. Cuando tras realizar las comprobaciones necesarias de las relaciones trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gestión constaten la existencia de una obligación de devolución del importe de la compensación previamente percibido de manera efectiva, deberán solicitar la emisión de la correspondiente factura al sujeto deudor o al distribuidor."

    Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

    "4. Si se acredita la existencia del derecho al reembolso, que solo será procedente cuando la compensación haya sido previamente percibida de manera efectiva por la entidad de gestión correspondiente, la persona jurídica, cuando lo comunique al solicitante, le requerirá la emisión de la correspondiente factura para proceder a su pago."


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