Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
El Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, queda modificado como sigue: Uno. Se modifican los apartados 3 y 7 del artículo 11, que quedan redactados como sigue:"3. A la solicitud de mediación deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos: a) Copia del pacto escrito de mediación, si existiera. b) Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia. c) Documento que contemple el contenido de las pretensiones de la parte o partes solicitantes y las que, en su caso, considere mantiene la otra u otras partes. d) En su caso, escrito que acredite la representación en la mediación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios administrativos correspondientes. e) Escrito firmado expresando el compromiso de pago de la parte proporcional de los gastos que genere el procedimiento por la prestación de los servicios de mediación por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en los términos establecidos en la correspondiente orden ministerial por la que se establezcan los precios públicos por prestación de los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. f) Cuando la solicitud sea de una asociación de usuarios u otra entidad análoga de naturaleza asociativa, deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social de los miembros de dicha asociación, así como el acuerdo y mandato de representación adoptado, en relación con la mediación, por su órgano de gobierno." "7. A la respuesta a la solicitud de mediación deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos: a) Escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios administrativos correspondientes. b) En caso de aceptación de la mediación, escrito firmado expresando el compromiso de pago de la parte proporcional de los gastos que genere el procedimiento por la prestación de los servicios de mediación por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en los términos establecidos en la correspondiente orden ministerial por la que se establezcan los precios públicos por prestación de los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual."Dos. Se modifican los apartados 3 y 7 del artículo 14, que quedan redactados como sigue:
"3. A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos: a) Copia del convenio arbitral o cláusula arbitral si existiera. b) Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia. c) Documento que contemple el contenido de las pretensiones de la parte o partes solicitantes y las que, en su caso, considere mantiene la otra u otras partes. d) En su caso, escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios administrativos correspondientes. e) Escrito firmado expresando el compromiso de pago de la parte proporcional de los gastos que genere el procedimiento por la prestación de los servicios de arbitraje por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en los términos establecidos en la correspondiente orden ministerial por la que se establezcan los precios públicos por prestación de los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. f) Cuando la solicitud se presente por una asociación de usuarios u otra entidad análoga de naturaleza asociativa que legalmente pueda acogerse a este procedimiento de arbitraje, deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social de los miembros de dicha asociación, así como el acuerdo y mandato de representación adoptado, en relación con el arbitraje, por su órgano de gobierno. g) Cuando la solicitud se presente por entidades de radiodifusión de ámbito nacional o usuarios especialmente significativos, la documentación que a su juicio justifique que reúnen dicha condición para su valoración por la Sección Primera." "7. A la respuesta a la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos: a) Escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios administrativos correspondientes. b) En caso de aceptación del arbitraje, escrito firmado expresando el compromiso de pago de la parte proporcional de los gastos que genere el procedimiento por la prestación de los servicios de arbitraje por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en los términos establecidos en la correspondiente orden ministerial por la que se establezcan los precios públicos por prestación de los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual."Tres. Se introduce un nuevo artículo 16 bis, con la siguiente redacción:
"Artículo 16 bis. Procedimiento aplicable a las cuestiones litigiosas sobre el acuerdo al que se refiere el artículo 129 bis.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. 1. Las cuestiones litigiosas sobre el acuerdo por el que se autorizan los usos en línea de las publicaciones en prensa al que se refiere el artículo 129 bis.3.d) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se resolverán por la Sección Primera de conformidad con las disposiciones de este capítulo que resulten aplicables, con las especialidades que se recogen en los siguientes apartados. 2. La solicitud de inicio del procedimiento deberá invocar el acuerdo por el que se autorizan los usos en línea de publicaciones en prensa que hubieran formalizado las editoriales y agencias de noticias y los prestadores de servicios de la sociedad de la información. 3. La falta de presentación de la respuesta a la solicitud de inicio dentro del plazo conferido al efecto no suspenderá ni impedirá proseguir el procedimiento. 4. El procedimiento terminará mediante resolución de la Sección Primera, la cual podrá recoger los acuerdos alcanzados por las partes para poner fin, total o parcialmente, a las cuestiones objeto de controversia. Dichos acuerdos se formalizarán por escrito y se comunicarán a la Sección."
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