Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación sobre propiedad intelectual, a excepción de la disposición final primera que se dicta al amparo de la competencia exclusiva sobre legislación procesal que la Constitución Española otorga al Estado en su artículo 149.1.6.ªSiguiente: Disposición final tercera Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
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