Disposición adicional segunda. Libertad de elección de domingos y festivos.
En caso de que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones que les confiere el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.
Se modifica por el art. 27.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. .
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. .
Siguiente: Disposición adicional tercera Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
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