Disposición adicional tercera. Competencias municipales.
Las Comunidades Autónomas podrán dictar las normas necesarias para que los Ayuntamientos puedan acordar, por razones de orden público, el cierre, de manera singularizada, de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.Siguiente: Disposición transitoria primera Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
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