Disposición Final. Ley 2/1995, Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Disposición final



1ª. Entrada en vigor de la Ley.

    La presente Ley entrará en vigor el día 1 de junio de 1.995.

2ª. Régimen de vigencia aplicable a las cuentas anuales.

    El apartado 2 de la disposición adicional primera y los aprtados 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la disposición adicional segunda se aplicarán a las cuentas anuales a partir de los ejercicios sociales que den comienzo el día 1 de enero de 1.995 o en el transcurso de dicho año.

3ª. Bolsa de denominaciones sociales, estatutos orientativos y plazo reducido de inscripción.

    1. Se autoriza al Gobierno para regular una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva.
    2. Por Orden del Ministro de Justicia podrá aprobarse un modelo orientativo de estatutos para la sociedad de responsabilidad limitada.
    3. Si la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada contuviese íntegramente los estatutos orientativos a que hace referencia el apartado anterior, y no se efectuaran aportaciones no dinerarias, el registrador mercantil deberá inscribirla en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, salvo que no hubiera satisfecho el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos previstos en la normativa reguladora del mismo.

NOTA: SE AÑADE la disposición final 3, por LEY 56/2007, de 28 de diciembre.

Siguiente: Disposición Adicional 1ª Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anóni

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