Disposición Adicional 3ª. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Normativa
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de Patentes.




    1. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 125 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, con la redacción siguiente:

    "En el caso de acciones por violación del derecho de patente, también será competente, a elección del demandante, el mismo Juzgado a que se refiere el apartado anterior de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado la violación o se hubieran producido sus efectos."

    2. El artículo 155 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, queda redactado de la siguiente forma:

    "1. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas:

    a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    b) Los Agentes de la Propiedad Industrial.

    2. Los no residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial."

Legislación



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