Disposición Adicional 2ª. Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Asociaciones de utilidad pública.




    1. Las asociaciones declaradas de utilidad pública por la Administración del Estado en el ejercicio de sus competencias serán reconocidas a su propia iniciativa de interés público de Canarias, insular o municipal, según su ámbito territorial, si hubiese intervenido la Administración autonómica favorablemente en el procedimiento de declaración y cumpliesen con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 38 de acuerdo con el ámbito territorial correspondiente.

    2. Para emitir su informe en estos procedimientos la Administración autonómica recabará, dentro del plazo previsto para el trámite en la regulación del procedimiento, el informe del Consejo Canario o del consejo insular o ayuntamiento correspondiente, según el ámbito territorial de la asociación de que se trate.

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