Disposición Adicional 3ª. Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Supresión de tasas.




    1. Se suprimen las tasas establecidas por la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias por las inscripciones y modificaciones de asociaciones y sus federaciones.

    2. Las asociaciones y las uniones de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias quedan exentas de las tasas por la prestación de servicios administrativos de expedición de certificados, compulsa de documentos, diligencia de libros e inscripción en registros oficiales cuando estuviesen sujetas de conformidad con las disposiciones aplicables.

Siguiente: Disposición Final 1ª. Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos