Disposición Adicional. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Disposiciones adicionales




   1ª- El apartado cuarto del artículo 1.429 de la Ley de  Enjuiciamiento Civil quedará redactado en los siguientes  términos:
    "4. las letras de cambio, pagarés y cheques en los  términos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque."

    2ª.- El párrafo segundo del artículo 60 del Código de  Comercio quedará redactado así:
    "exceptuandose las letras de cambio, los pagarés y los  cheques, así como los prestamos respecto a los cuales se  estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley  Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente."

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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