Disposición Transitoria. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Disposición transitoria.




    Las letras de cambio, pagarés y cheques emitidos con  anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, aun cuando  estuvieren en blanco, se regirán a todos los efectos por las  disposiciones anteriores a pesar de que alguna de las  obligaciones que en ello se contengan se suscriba con  posterioridad a esa fecha.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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