Determinación de la Masa Activa

LA DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA: SECCIÓN TERCERA.



    La Sección tercera, según dispone el Artículo 183 de la Ley, se refiere a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa. La Ley regula en su Título IV, Capítulo II, Secciones 1ª y 2ª, la determinación de la masa activa del concurso.

    La Sección 1ª, que comprende los artículos 76 a 81 de la Ley, se ocupa de la composición de la masa activa del concurso. Así, el Artículo 76 establece qué bienes y derechos integran la masa activa del concurso; y señala que serán todos los que conformen el patrimonio del deudor y aquellos que se reintegren o adquieran hasta la finalización del concurso; excluidos los legalmente inembargables.

    El Artículo 77 se refiere a la determinación de la masa activa en los supuestos de concurso de una persona física casada; y establece que la masa activa la constituirán los bienes privativos del concursado; y si el régimen económico matrimonial es el de gananciales o cualquiera otro de comunidad de bienes, se incluirá en la masa del concurso la parte de bienes gananciales que corresponda al concursado

    Los Artículos 79, 80 y 81 establecen algunas especificaciones sobre la integración y separación de la masa activa de determinados tipos de bienes tales como las cuentas bancarias indistintas, los bienes de propiedad ajena que se encuentren en posesión del concursado.

    De igual modo, y en referencia al concurso de la persona física casada, el Artículo 78 establece una serie de presunciones relativas a la integración de determinados bienes en la masa activa del concurso; para evitar así que la realización de actos fraudulentos tendentes a excluir determinados bienes del patrimonio del concursado pueda perjudicar a los acreedores. En dicho precepto se contempla también el tratamiento que debe dispensarse a la vivienda habitual de los cónyuges y en relación con el régimen económico por el que se rija el matrimonio.

    La Sección 2ª del Capítulo II del Título IV de la Ley (Artículo 82 y Artículo 83), regula la elaboración del inventario de bienes y derechos que componen la masa activa del deudor. El inventario debe ser elaborado por la Administración concursal, según precisa el Artículo 82, el día anterior a la emisión de su informe.

    El inventario contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y el avalúo de los bienes y derechos privativos del deudor concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes, con expresa indicación de su carácter.

    El inventario expresará la naturaleza, características, lugar en que se encuentre y, en su caso, datos de identificación registral, de cada uno de los bienes y derechos relacionados en el mismo. Se indicarán también, en su caso, los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

    Señala el Artículo 82.3 de la Ley que "el avalúo de cada uno de los bienes y derechos se realizará con arreglo a su valor de mercado, teniendo en cuenta los derechos, gravámenes o cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva."

    Además, al mencionado inventario se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la Administración concursal, para la reintegración de bienes y derechos a  la masa activa. En ambas relaciones se informará sobre viabilidad, riesgos, costes y posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales.

    Finalmente, el Artículo 83 establece la posibilidad de que la Administración concursal acuda al auxilio de peritos independientes para llevar a cabo las valoraciones referidas en el precepto anterior; peritos que serán nombrados por el Juez. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados por éstos, que serán con cargo a la retribución de la administración concursal tras la reforma de 2009 (antes eran con cargo a la masa), se unirán al inventario.

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