Artículo 6 Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico

Normativa
Ley 12/1991, de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Art. 6. Denominación.



    1. En la denominación de la Agrupación deberá figurar necesariamente la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas A. I. E., que serán exclusivas de esta clase de sociedades.
    2. No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra Agrupación o sociedad preexistente.
    3. Habrán de observarse además las normas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil sobre composición de la denominación.

Legislación



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