Deber de Administrar - Administrador

ADMINISTRAR LA SOCIEDAD


    La principal obligación de los administradores es la de administrar la sociedad. La infracción del deber de administrar constituye un incumplimiento de la obligación de desempeñar el cargo.

    En el artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital se hace una referencia a la competencia del órgano de administración y se señala que "Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta Ley."

    Sin embargo, la Ley se limita a señalar algunas obligaciones concretas de los administradores, pero no determina en qué consiste la obligación de administrar, no obstante, podría definirse como "la actividad que, permitiendo la conservación de lo administrado, persigue la obtención de su máximo rendimiento económico".

    Sobre los administradores no pesa ninguna obligación de asegurar el éxito económico de la empresa que, en cada caso, constituya el objeto de la sociedad de la que ostentan la administración. La obligación de los administradores consiste solamente en desempeñar su cargo persiguiendo los intereses de la sociedad con diligencia y lealtad.

    El poder de los administradores debe orientarse de forma que realicen la actividad económica señalada en el objeto social, en la forma en que mejor se cumpla con el interés social. De ahí que el administrador únicamente haya de elegir los medios para la consecución del mencionado fin, pero nunca modificará el interés que debe perseguir.

Legislación



    artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital

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